{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "402" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA PARA ANIMALES DE EXPOSICION - COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/09/16/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/09/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 542 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el planteo efectuado por la Sociedad de Criadores de Caballos\r\nCriollos relativo a agilitar el trámite de exportación temporaria de\r\nequinos para participar de la adquisición y/o prestación de servicios de\r\nreproducción para el mejoramiento genético de la raza.\r\n\r\n Resultando: I) que el Decreto Nº 324/964 de 27 de agosto de 1964 faculta\r\na la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar la exportación\r\ntemporaria de caballos de entrenamiento, de carrera y los afectados al\r\ndeporte de polo, así como toda clase de animales destinados a exposiciones\r\ny muestras de carácter ganadero o deportivo, previa intervención de la\r\nDirección de Ganadería, cuando así corresponda.\r\n\r\n II) que por el Decreto Nº 533/991 de 30 de setiembre de 1991 otorga un\r\nplazo de un año para las citadas salidas temporarias.\r\n\r\n Considerando: que no existe inconveniente desde el punto de vista legal\r\nen incluir en las normas citadas a los equinos para adquisición y/o\r\nprestación de servicios de reproducción.\r\n\r\n Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Fiscal y Jurídica\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los Decretos\r\nNº 81/973 de 25 de enero de 1973 y 533/991 de 30 de setiembre de 1991.\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase el artículo 5º del Decreto 324/964 de 27 de agosto de 1964,\r\nel que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n \"ARTICULO 5.- Las exportaciones temporarias de caballos de entrenamiento,\r\nde carrera, los afectados al deporte de polo, de equinos para participar\r\nde la adquisición y/o prestación de servicios de reproducción, así como\r\ntoda clase de animales destinados a exposiciones y muestras de carácter\r\nganadero o deportivo, serán resueltas por la Dirección Nacional de\r\nAduanas, previa intervención de la Dirección de Sanidad Animal, cuando así\r\ncorresponda.\"\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA\r\n " 
 }