Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el artículo 531 de la Ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.
Resultando: que la referida norma establece que las tasas de
"Espectáculos Públicos" del Instituto Nacional del Menor serán fijadas en
Unidades Reajustables;
Considerando: que en la última fijación de valor de las mencionadas
tasas fue realizada con fecha 29 de agosto de 1989;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los
artículo 393 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y 531 y 532 de la Ley
16.170 de 28 de diciembre de 1990 y con la conformidad de la Comisión
Nacional de Educación Física;
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el monto de las tasas de "Espectáculos Públicos" por los
servicios a cargo de la Dirección de Espectáculos Públicos del Instituto
Nacional del Menor en los siguientes importes:
A) Autorización para reuniones bailables: 0,6 U.R.
B) Solicitud de calificación de espectáculos: 0,6 U.R.
C) Autorización de actuación de menores en teatros, circos y conjuntos de
carnaval y/o similares: 0,25 U.R
D) Otorgamiento de permiso anual de concurrencia de menores a bares y
confiterías: 1 U.R.
E) Otorgamiento de permiso anual de excepción por permanencia de menores
en pool, futbolitos, máquinas electrónicas, bowling y/o similares: 10
U.R.
F) Permiso anual de actuación de menores en actividades deportivas de
riesgo físico a criterio del Instituto Nacional del Menor, (INAME):
0,5 U.R.
G) Solicitud de calificaciones de espectáculos teatrales, circos,
conjuntos de carnaval y otros que requieren calificación por parte
del Instituto Nacional del Menor, (INAME): 0,5 U.R.
H) Por expedición de planilla anual de control de los locales que
ofrezcan espectáculos públicos, entretenimientos o similares:
0,5 U.R.