TASAS POR ESPECTACULOS PUBLICOS




Promulgación: 24/08/1992
Publicación: 18/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: lo dispuesto por el artículo 531 de la Ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

    Resultando: que la referida norma establece que las tasas de
"Espectáculos Públicos" del Instituto Nacional del Menor serán fijadas en
Unidades Reajustables;

    Considerando: que en la última fijación de valor de las mencionadas
tasas fue realizada con fecha 29 de agosto de 1989;

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los
artículo 393 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y 531 y 532 de la Ley
16.170 de 28 de diciembre de 1990 y con la conformidad de la Comisión
Nacional de Educación Física;

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el monto de las tasas de "Espectáculos Públicos" por los
servicios a cargo de la Dirección de Espectáculos Públicos del Instituto
Nacional del Menor en los siguientes importes:

A) Autorización para reuniones bailables: 0,6 U.R.

B) Solicitud de calificación de espectáculos: 0,6 U.R.

C) Autorización de actuación de menores en teatros, circos y conjuntos de
   carnaval y/o similares: 0,25 U.R

D) Otorgamiento de permiso anual de concurrencia de menores a bares y
   confiterías: 1 U.R.

E) Otorgamiento de permiso anual de excepción por permanencia de menores
   en pool, futbolitos, máquinas electrónicas, bowling y/o similares: 10
   U.R.

F) Permiso anual de actuación de menores en actividades deportivas de
   riesgo físico a criterio del Instituto Nacional del Menor, (INAME):
   0,5 U.R.

G) Solicitud de calificaciones de espectáculos teatrales, circos,
   conjuntos de carnaval y otros que requieren calificación por parte
   del Instituto Nacional del Menor, (INAME): 0,5 U.R.

H) Por expedición de planilla anual de control de los locales que
   ofrezcan espectáculos públicos, entretenimientos o similares:
   0,5 U.R. 
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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