TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 05/08/1991
Publicación: 19/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 318
  Visto: estos antecedentes referidos a la modificación del porcentaje 
establecido en el decreto 548/988 de 2 de setiembre de 1988. 

  Resultando: que por el referido Decreto se exoneró del pago de la Tasa
Global Arancelaria, incluído el recargo mínimo, a las importaciones de
repuestos y partes gastables de bienes de capital, por un monto 
equivalente a un porcentaje de hasta el 3% (tres por ciento) de las 
exportaciones cumplidas en el semestre civil inmediato anterior, que 
realicen las empresas dedicadas a la fabricación de artículos de 
exportación.

  Considerando: I) Que el desarrollo tecnológico que vivimos ha puesto y
pone al sector de la producción en la necesidad de actualizarse 
constantemente.

II)  Que aumentando el porcentaje referido al 5% se estaría equiparando 
con el régimen ya consagrado para la importación de Bienes de Capital, 
para actividades declaradas de Interés Nacional, a los efectos del 
decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974. 

  Atento: a lo informado por la Asesoría Económico - Financiera del 
Ministerio de Economía y Finanzas y oída la Asesoría Técnica Económica 
del Ministerio de Industria, Energía y Minería,

                    El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase al 5% (cinco por ciento) de las exportaciones, el porcentaje
establecido en el decreto 548/988 de 2 de setiembre de 1988, para la 
importación de repuestos y partes gastables de sus equipos que realicen 
las empresas dedicadas a la fabricación de artículos de exportación. 

Artículo 2

      El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos
diarios de circulación nacional. 

Artículo 3

     Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y 
archívese. 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - EDUARDO MEZZERA - GUSTAVO
CERSOSIMO
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