Visto: estos antecedentes referidos a la modificación del porcentaje
establecido en el decreto 548/988 de 2 de setiembre de 1988.
Resultando: que por el referido Decreto se exoneró del pago de la Tasa
Global Arancelaria, incluído el recargo mínimo, a las importaciones de
repuestos y partes gastables de bienes de capital, por un monto
equivalente a un porcentaje de hasta el 3% (tres por ciento) de las
exportaciones cumplidas en el semestre civil inmediato anterior, que
realicen las empresas dedicadas a la fabricación de artículos de
exportación.
Considerando: I) Que el desarrollo tecnológico que vivimos ha puesto y
pone al sector de la producción en la necesidad de actualizarse
constantemente.
II) Que aumentando el porcentaje referido al 5% se estaría equiparando
con el régimen ya consagrado para la importación de Bienes de Capital,
para actividades declaradas de Interés Nacional, a los efectos del
decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974.
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico - Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y oída la Asesoría Técnica Económica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase al 5% (cinco por ciento) de las exportaciones, el porcentaje
establecido en el decreto 548/988 de 2 de setiembre de 1988, para la
importación de repuestos y partes gastables de sus equipos que realicen
las empresas dedicadas a la fabricación de artículos de exportación.