IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. TABACOS




Promulgación: 31/07/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 92
 Visto: el decreto 250/985, de 26 de junio de 1985 que fijó precios fictos
para liquidar el Impuesto Específico Interno por el semestre julio-
diciembre de 1985, entre otros, para tabacos y cigarrillos importados.

 Resultando: que el decreto 353/985, de 15 de julio de 1985 rebajó las
tasas del impuesto para los hechos generadores incluidos en el numeral 9
del artículo 1o. del Título 7 del Texto Ordenado 1982.

 Considerando: que corresponde adecuar los precios fictos, tasa e
impuestos de aquellos productos que han experimentado una efectiva rebaja
en el precio de venta al público.

 Atento: a lo expuesto,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios
fictos, tasa e impuestos que se detallan a efectos de la liquidación del
Impuesto Específico Interno correspondiente al período 16 de julio - 31 de
diciembre de 1985.

                         Ficto          Tasa      Impuesto
   Tabaco                 N$              %         N$
Tipo Amarelinho         28.00            35        9.80
Tipo Hebra Negra        22.00            35        7.70
Tipo Hebra Blanca       22.00            35        7.70

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 04/09/1985.

TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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