{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "402" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BHU. EJERCICIO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/11/08/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/11/1983" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/402-1983?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras\r\ndel Banco Hipotecario del Uruguay para el Ejercicio 1983.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión\r\nha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 4.156:244.376.00 (nuevos pesos cuatro mil ciento\r\ncincuenta y seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y seis) el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del\r\nBanco Hipotecario del Uruguay para el Ejercicio 1983, de acuerdo con el\r\ndetalle siguiente: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/402-1983/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En el Rubro 1 \"Servicios no Personales\" se incluye una partida de N$\r\n3.799:444.407 (nuevos pesos tres mil setecientos noventa y nueve millones\r\ncuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos siete) para intereses y\r\nreajustes de los depósitos.\r\n   Esta partida no es de carácter limitativo.\r\n   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con las reales necesidades, dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática\r\nde las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a \r\nla Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República, en un plazo de 30 días a partir de su publicación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/402-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ " 
 }