{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "402" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "DEJA SIN EFECTO LA PROHIBICION DE VENTA DE IXODICIDAS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/07/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/1980" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 222 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 657/979, de fecha 14 de noviembre de 1979.\r\n\r\n   Resultando: I) Por el decreto de referencia se prohibió el expendio en\r\ncomercios de ixodicidas bovinos cuyos principios activos no pertenezcan al\r\ngrupo de los organofosforados;\r\n\r\n   II) Con fecha 9 de junio de 1980, la Dirección General de los Servicios\r\nVeterinarios expresa que los motivos de oportunidad que dieron base al\r\ndecreto antes citado, han perdido importancia a la fecha, ante el hecho de\r\nque numerosos bañaderos de ganado se encuentran ya cargados con\r\ngarrapaticidas cuyos principios activos no pertenecen al grupo de los\r\norganofosforados. Solicita, por tanto, se derogue el mismo;\r\n\r\n   III) Se oyó a la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, la que aconseja proveer en la forma sugerida por la\r\nDirección General de los Servicios Veterinarios.\r\n\r\n   Considerando: conveniente, por lo  expuesto, derogar el decreto que\r\nprohibió la venta de ixodicidas bovinos,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 657/979, de fecha 14 de noviembre de 1979.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU\r\n " 
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