REGLAMENTACION DE LA LEY 19.771, RELATIVO AL OTORGAMIENTO Y USO DE VIATICOS A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 03/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.771 Derogada/o de 12/07/2019.

Artículo 8

   RENDICIÓN DE CUENTAS: Dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al fin de la comisión de servicio, los funcionarios, deberán presentar ante la oficina respectiva la rendición de cuentas de los recursos asignados.
   A estos efectos, se deberá agregar:
   A) Acreditar los traslados respectivos.
   B) Toda la documentación respaldante de los gastos incurridos.
   Se admitirá que hasta un 20% (veinte por ciento) del total de gastos realizados no cuenten con comprobantes que los respalden. En tal caso el funcionario deberá adjuntar nota justificando dichos gastos, la que tendrá valor de declaración jurada.
   A los efectos del cálculo del porcentaje antes referido, se entiende por gastos totales, los efectivamente realizados, que comprenden la suma de los montos rendidos con respaldo documental y de los montos declarados sin comprobantes.
   C) Un informe dirigido a las autoridades que correspondan, sobre la actividad para la cual fue designado.
   D) Reintegrar, en caso de corresponder, los excedentes del viático asignado.
   Vencido el plazo, las contadurías de los organismos o las que hagan sus veces, darán cuenta al jerarca del servicio de los funcionarios que no hayan presentado en tiempo y forma las rendiciones de cuentas correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Ayuda