Fíjanse para el año 2014, los siguientes montos para los pagos mensuales
a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:
a) Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 52
del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 3.270 (pesos uruguayos tres
mil doscientos setenta).
b) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis
veces: $ 3.580 (tres mil quinientos ochenta pesos uruguayos).
c) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce
veces: $ 4.810 (cuatro mil ochocientos diez pesos uruguayos).
d) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta
veinticuatro veces: $ 6.530 (seis mil quinientos treinta pesos
uruguayos).
e) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $ 8.180
(pesos uruguayos ocho mil ciento ochenta pesos uruguayos).