FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL. DESCUENTO SALARIAL POR ADOPCION DE MEDIDAS GREMIALES




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 26/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 516
VISTO: La realización por parte de sindicatos, secciones de los mismos o
diferentes grupos de funcionarios de la Administración Central, de medidas
gremiales o similares, identificadas como trabajo a reglamento, a desgano,
paro de brazos caídos, etc.

RESULTANDO: Que la adopción de estas acciones se enmarca dentro del
ejercicio atípico del derecho de huelga consagrado en el artículo 57 de la
Constitución de la República.

CONSIDERANDO: I) Que la huelga, en cualquiera de sus modalidades, supone
por un lado la disminución o reducción del trabajo habitual de los
funcionarios. Teniendo como contrapartida que aquellos que la ejercen
deben ver reducida su remuneración en forma proporcional a la disminución
de sus jornadas de labor o rendimiento.

II) En efecto, como ha indicado PLA RODRÍGUEZ, citando a Helene SINAY "...
lo que caracteriza a la huelga no es tanto la cesación en sí del trabajo o
su lentificación sino la ruptura con lo cotidiano. Los trabajadores no
hacen lo que hacían habitualmente, tienen un nuevo comportamiento, sea
totalmente pasivo sea totalmente activo. Lo que importa es la
modificación, en relación con la actividad cotidiana" (Curso de Derecho
Laboral - T. IV Vol. 2 - Ediciones Idea - Montevideo - 2001 - pág. 77).

III) Que el artículo 20 del TOCAF dispone: "... los gastos se devengan
cuando surge la obligación de pago por el cumplimiento de un servicio o de
una prestación. En particular:
1) Para la percepción de las retribuciones personales y cargas
directamente vinculadas, cuando se hizo efectiva la real prestación de
servicio".

IV) Que con la adopción de las medidas antes indicadas se ha constatado
que se deja en forma proporcional de cumplir con la prestación de
servicios a cargo de los funcionarios.

V) Sobre el punto el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha fallado
que si los funcionarios: "... dejan de cumplir las tareas encomendadas,
por las razones que fueren (huelga, trabajo a reglamento, u otras
modalidades), se configura incumplimiento y por tanto resulta ajustado a
derecho la decisión del jerarca, en el sentido de que los trabajadores que
adoptan tal conducta deben ver disminuida su remuneración en forma
proporcional a la reducción de su rendimiento" (Sentencia Nº 629 de 25 de
octubre de 2004).

VI) Que la Administración debe de velar por el estricto cumplimiento de la
normativa.

VII) Que en lo sucesivo, de adoptarse estas medidas, se procederá a
descontar de los salarios de los funcionarios que se adhieran, en forma
proporcional a la disminución de la labor. A estos efectos, en dichas
oportunidades los directores de Unidades Ejecutoras procederán a comunicar
a los Directores Generales de Secretaria del inciso respectivo la nómina
de nombres de los funcionarios y la cuantificación del trabajo disminuido.

ATENTO: Lo dispuesto en los artículos 168 y 169 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que a partir de la fecha de publicación del presente decreto se
procederá a descontar del salario de los funcionarios de la Administración
Central en forma proporcional, el término en el cual los mismos adopten
medidas gremiales que supongan la disminución de sus tareas dentro de su
horario habitual.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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