CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 17 INDUSTRIA GRAFICA. SUBGRUPO 1º TALLERES GRAFICOS DE OBRA, PRE IMPRESION, IMPRESION SOBRE CUALQUIER SUSTRATO, POST IMPRESION, ENCUADERNACION, EDICION, GRABADO Y REPRODUCCION FOTOGRAFICA, FOTOMECANICA LASER Y ELECTRONICA DIGITAL




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 963
VISTO: el acuerdo logrado en el Consejo de Salarios del grupo 17
(industria gráfica), subgrupo 1 (talleres gráficos de obra, pre impresión,
impresión sobre cualquier sustrato, post impresión, encuadernación,
edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica láser y
electrónica digital) el 19 de julio de 2007.

CONSIDERANDO: I) Que el decreto 407/006 de 30 de octubre de 2006 establece
salarios mínimos por categoría y porcentajes generales de aumento de los
salarios del grupo 17, subgrupo 1, en atención a que dicho Consejo de
Salarios no pudo adoptar decisión por ausencia de una de las delegaciones
en la sesión respectiva.

II) Que el 19 de julio de 2007, el referido Consejo de Salarios acordó
complementar los ajustes salariales contenidos en el Decreto núm. 407/006
de 30 de octubre de 2006, con el correctivo que se indica en el acta de
acuerdo que se publica como anexo del presente decreto.

III) Que, a efectos de la extensión general de los efectos jurídicos de lo
acordado, se ha de aplicar el procedimiento establecido en el Decreto Ley
14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto por el art. 15
(inciso primero) de la Ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 y el art. 1
(literal "e") del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El acuerdo del Consejo de Salarios del grupo 17 (industria gráfica),
subgrupo 1 - talleres gráficos de obra, pre impresión, impresión sobre
cualquier sustrato, post impresión, encuadernación, edición, grabado y
reproducción fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital - (acta
de 19 de julio de 2007, que se publica como anexo del presente Decreto),
complementaria de lo dispuesto por Decreto 407/006 de 30 de octubre de
2006, rige con carácter nacional para todas las empresas y trabajadores
comprendidos en dicho subgrupo.

ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2007,
reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17, "Industria Gráfica" Sub
grupo Nº 01 Talleres gráficos de obra, comparecen por el sector empleador
representante de la Asociación de Industriales Gráficos del Uruguay: los
Sres. Fernando Rivara y Gabriel Comelli, por otra parte: los delegados de
los trabajadores, representantes del Sindicato de Artes Gráficas los Sres.
José Coronel, Albérico Hernández y Julio Suárez y por el Poder Ejecutivo:
Dr. Octavio Raciatti, la Esc. Mirian Sánchez y la Lic. Marcela Barrios.
                              ACUERDAN QUE:
PRIMERO. Antecedentes: Las partes acuerdan complementar los ajustes
salariales contenidos en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 407/006 de
fecha 30 de octubre de 2006, con el correctivo que se indica en la
cláusula siguiente.
SEGUNDO. Correctivo: Al 1ero. de enero de 2008 se revisarán los cálculos
de inflación proyectada de los ajustes verificados desde el 01 de julio de
2006 al 31 de diciembre de 2007, comparándolos con la variación real del
IPC del período referido. La variación en más o menos se ajustará a los
valores de los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007.
TERCERO: Las delegaciones intervinientes solicitan la homologación de este
acuerdo complementario por parte del Poder Ejecutivo.
Para constancia de lo actuado se labra la presente que los comparecientes
otorgan y suscriben en el lugar y fecha indicados.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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