VISTO: la situación que atraviesa el mercado generador de energía
eléctrica.
RESULTANDO: I) que en virtud de la misma se aprobó el Decreto N° 133/004 por el cual se exoneró a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) de todo tributo aplicable a las operaciones efectuadas con los combustibles empleados en la generación térmica.
II) que posteriormente los Decretos Nos. 391/004, 153/005, 518/005 y 122/006 extendieron el plazo de exoneración si se mantenía incambiada la situación.
CONSIDERANDO: que el mencionado Decreto N° 122/006 tiene vigencia hasta el 13 de octubre de 2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndase la aplicación del Decreto N° 122/006 de 24 de abril de 2006 por el término de ciento ochenta días a contar desde el 14 de octubre de 2006.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 329/007 de 03/09/2007 artículo 1.
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARTIN PONCE DE LEON