No se considerarán genuinas y por tanto tampoco serán aptas para el
consumo:
I) las que no se ajusten a los siguientes parámetros:
A) contengan menos de 4,5% o más de 9,0% de alcohol en volumen;
B) contengan menos de 13 gramos por litro de extracto seco reducido;
C) contengan una acidez total superior a 4.5 g/l expresado en ácido
sulfúrico; o inferior a 2.5 g/l expresado en ácido sulfúrico.
D) contengan anhídrido sulfuroso total: en la sidra seca superior a
200 mg/l expresado en SO2; en la sidra edulcorada superior a 250 mg/l
expresado en SO2.
E) Contengan ácido sórbico o sorbatos; superior a 350 mg/l expresado
en ácido sórbico.
F) metanol: máximo 350 mg/l.
II) Las que se obtengan por encima del rendimiento fijado por el presente
decreto.
III) Las que hayan sido adicionadas de sustancias, que aún siendo
naturales en las sidras, modifiquen o alteren la relación entre sus
componentes.