ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   No se considerarán genuinas y por tanto tampoco serán aptas para el 
consumo:
I)   las que no se ajusten a los siguientes parámetros:
A)   contengan menos de 4,5% o más de 9,0% de alcohol en volumen;
B)   contengan menos de 13 gramos por litro de extracto seco reducido;
C)   contengan una acidez total superior a 4.5 g/l expresado en ácido 
     sulfúrico; o inferior a 2.5 g/l expresado en ácido sulfúrico.
D)   contengan anhídrido sulfuroso total: en la sidra seca superior a 
     200 mg/l expresado en SO2; en la sidra edulcorada superior a 250 mg/l
     expresado en SO2.
E)   Contengan ácido sórbico o sorbatos; superior a 350 mg/l expresado 
     en ácido sórbico.
F)   metanol: máximo 350 mg/l.
II)  Las que se obtengan por encima del rendimiento fijado por el presente
decreto.
III) Las que hayan sido adicionadas de sustancias, que aún siendo 
naturales en las sidras, modifiquen o alteren la relación entre sus 
componentes.
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