ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Todo elaborador de sidra, deberá presentar las siguientes 
declaraciones juradas en los formularios que a esos efectos expida INAVI: 
1)  Antes del 1º - de febrero de cada año, indicando:
a)  la capacidad de los recipientes, el número de orden de cada uno de 
    ellos,
b)  la cantidad de sidra en existencia, al 31 de enero.
2)  Antes del 1º de agosto de cada año, indicando:
a)  Cantidad de fruta procesada,
b)  Cantidad de sidra elaborada y su tipo,
c)  procedencia de la fruta adquirida, agregando copia de la factura de
    compra.
3)  dentro de los primeros cinco días de cada mes un estado demostrativo
    de las operaciones realizadas en el anterior.
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