VISTO: lo dispuesto por el Decreto 245/2000 y el artículo 285 del
Proyecto de Ley de Presupuesto del período 2000-2004.-
RESULTANDO: que en los mismos se proponen rebajas en las contribuciones
patronales a la seguridad social para las empresas de transporte de carga
para terceros.-
CONSIDERANDO: I) conveniente prorrogar el régimen de beneficios
transitorio para dicho sector de actividad durante el transcurso del
trámite parlamentario correspondiente y hasta tanto se dicte la
reglamentación de la Ley de Presupuesto.
II) que la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, en su artículo 2º
faculta al Poder Ejecutivo, entre otras modalidades, a reducir los
aportes patronales por sector de actividad.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4) de la Constitución
de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2001 el régimen establecido por el
Decreto 245/2000 reduciendo en 6 puntos porcentuales la tasa de aportes
patronales a la seguridad social del sector transporte terrestre
profesional de carga para terceros.-
En los casos de empresas que en forma simultánea desarrollen otra
actividad distinta a la referida, la materia imponible correspondiente,
se determinará por el procedimiento establecido en el Decreto 245/2000,
de 20 de agosto de 2000.-