PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA - REGIMEN DE EXCEPCIONES




Promulgación: 16/10/1996
Publicación: 23/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 921
   Visto: la nomenclatura arancelaria aprobada por el Decreto Nº 466/995
de 29 de diciembre de 1995, conjuntamente con sus regímenes arancelarios;

   Considerando: conveniente de acuerdo con los estudios realizados,
exceptuar determinados productos de los regímenes de excepciones y de
adecuación;

   Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por
el Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo dispuesto por el
artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el
artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Elimínanse de la nomenclatura arancelaria aprobada por el Decreto Nº
466/995 de 29 de diciembre de 1995 los siguientes items:
3923.10.00.00, 5209.42.90.00 y 5211.42.90.00. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

   Incorpóranse a la nomenclatura citada en el artículo anterior los
siguientes items, con las tasas arancelarias que se indican en cada caso:
CODIGO       DESCRIPCION                     AEC      TGA       UVF
                                                  E/Z    I/Z
3923.10.00    Cajas, cajones, jaulas y
              artículos similares.
3923.10.00.10 De polietileno, con forma de
              paralelepípedo
              rectangular de las siguientes
              medidas mínimas: longitud 100
              cm., ancho 90 cm. y altura
              60 cm.                         18    18     0     10
3923.10.00.90 Los demás                      18    18    18     10
5209.42.90    Los demás
5209.42.90.10 Con hilados teñidos en otros
              azules                          18    28    27     10
5209.42.90.90 Los demás                       18    18     0     10
5211.42.90    Los demás
5211.42.90.10 Con hilados teñidos en otros
              azules                          18    28    27     10
5211.42.90.90 Los demás                       18    18     0     10 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Modifícase el tratamiento arancelario de los items que se indican a
continuación, el que quedará establecido en la siguiente forma:

1108.12.00.00  Almidón de maíz                10    10     0     10
6805.20.00.00  Con soporte constituido
               solamente por papel o cartón   10    10     0     10 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Lo dispuesto en los artículos anteriores regirá las operaciones
comerciales registradas a partir de la fecha de vigencia de este decreto.

Artículo 5

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI
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