Visto: la nomenclatura arancelaria aprobada por el Decreto Nº 466/995
de 29 de diciembre de 1995, conjuntamente con sus regímenes arancelarios;
Considerando: conveniente de acuerdo con los estudios realizados,
exceptuar determinados productos de los regímenes de excepciones y de
adecuación;
Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por
el Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo dispuesto por el
artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el
artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Elimínanse de la nomenclatura arancelaria aprobada por el Decreto Nº
466/995 de 29 de diciembre de 1995 los siguientes items:
3923.10.00.00, 5209.42.90.00 y 5211.42.90.00. (*)
Incorpóranse a la nomenclatura citada en el artículo anterior los
siguientes items, con las tasas arancelarias que se indican en cada caso:
CODIGO DESCRIPCION AEC TGA UVF
E/Z I/Z
3923.10.00 Cajas, cajones, jaulas y
artículos similares.
3923.10.00.10 De polietileno, con forma de
paralelepípedo
rectangular de las siguientes
medidas mínimas: longitud 100
cm., ancho 90 cm. y altura
60 cm. 18 18 0 10
3923.10.00.90 Los demás 18 18 18 10
5209.42.90 Los demás
5209.42.90.10 Con hilados teñidos en otros
azules 18 28 27 10
5209.42.90.90 Los demás 18 18 0 10
5211.42.90 Los demás
5211.42.90.10 Con hilados teñidos en otros
azules 18 28 27 10
5211.42.90.90 Los demás 18 18 0 10 (*)
Modifícase el tratamiento arancelario de los items que se indican a
continuación, el que quedará establecido en la siguiente forma:
1108.12.00.00 Almidón de maíz 10 10 0 10
6805.20.00.00 Con soporte constituido
solamente por papel o cartón 10 10 0 10 (*)