{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "401" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/09/10/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/09/1985" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/401-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de Presupuesto y las estimaciones del Banco Central\r\ndel Uruguay correspondientes a los Programas Operativos y de Operaciones Financieras para el Ejercicio 1984.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en su oportunidad ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República y a lo informado por las Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/401-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase el Presupuesto del Banco Central del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1984, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: \r\n\r\nPresupuesto Operativo                              N$ 13.473:076.044\r\n   Rubro    Denominación                N$                  N$\r\n\r\n0           Retribuciones de                                       \r\n            Servicios Personales                          131:288.576\r\n0.11.311    Sueldos básicos de \r\n            Cargos Escalafón Civil       73:684.596\r\n            Directores                    1:469.005\r\n0.11.315    Diferencia por \r\n            Subrogación                   1:512.240\r\n0.11.316    Suplemento de Sueldos            57.624\r\n            (antigüedad)\r\n0.19.311    Sueldo anual complementario\r\n            civil                         6:276.409 \r\n0.21.321    Sueldos Básicos asimilados   20:045.117\r\n            al Escalafón Civil\r\n0.29.321    Sueldo anual complementario   1:589.555\r\n            Civil\r\n0.61.301    por trabajos en horas         4:748.253\r\n            extras\r\n0.61.300    Por prima por especialización 8:498.752\r\n0.61.311    Complemento por Reestructura  5:383.373\r\n            (Dec.348/979)\r\n0.7.7       Quebranto de Caja               887.412\r\n0.8.0       Adelanto a cuenta             5:176.800\r\n0.6.9       Sueldo anual complementario   1:959.440\r\n1           Cargas Legales sobre                           41:090.166\r\n            Ss. Personales\r\n1.1.1.      Por funcionarios civiles     38:306.058\r\n            no docentes\r\n1.2.3.      Aporte Patronal al Fondo      1:392.054\r\n            Nacional de Vivienda\r\n1.3.1.      Impuesto a las retribuciones  1:392.054\r\n            y prestaciones nominales\r\n2           Materiales y Suministros                         24:989.500\r\n3           Servicios no Personales     136:808.562\r\n7           Subsidios y otras \r\n            Transferencias                                 34:173.940\r\n7.1         Subsidios a organismos        1:674.300\r\n            públicos \r\n7.2         Subsidios y otras             4:456.500  \r\n            transferencias a productores\r\n            privados\r\n7.5.1       Prima por matrimonio              1.000\r\n7.5.2.      Hogar constituido               121.940\r\n7.5.3.      Por nacimiento                    1.000\r\n7.5.4.      Prestaciones por hijo         2:138.300\r\n            CEANF                           113.400\r\n7.5.9.      Otros (viáticos por \r\n            alimentación)                 6:619.800\r\n7.7.4       Contribución por asistencia\r\n            médica                       19:047.700\r\n8           Servicios de deuda y anticipo                 13.100:000.000\r\n9           Asignaciones Globales                              4:725.300\r\n\r\n  Las asignaciones de los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\"\r\ny 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" tienen incorporados los aumentos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo con vigencia 1º de enero y 1º de mayo de 1984. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/401-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Rubro 2 \"Materiales y Suministros\", incluye una partida por\r\n N$ 5:170.900 (nuevos pesos cinco millones ciento setenta mil novecientos) por \"impresión de billetes\", la cual no tiene carácter limitativo.\r\n  El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo a sus necesidades, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/401-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Rubro 8 \"Servicios de deuda y anticipos\" está compuesto por Intereses\r\ny Comisiones en moneda nacional y moneda extranjera a cargo del Banco el cual no tiene carácter limitativo.\r\n  El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con su volumen de actividad dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nal Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/401-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Se autoriza a partir del 1° de enero de 1984, las siguientes transformaciones:\r\n\r\n  1.- Un cargo de Encargado de locomoción Nivel E dentro de la clase B,\r\n      en un cargo de Encargado de locomoción Nivel D, clase B en el  \r\n      programa 2.3.1. Administración General.\r\n\r\n  2.- Cuatro cargos de Nivel G de la clase B, en cuatro cargos de Nivel F\r\n      \"Oficiales de locomoción\" en la clase B en el programa 2.3.1 \r\n      Administración General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/401-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 698/979, de 28 de noviembre de 1979, fijándose en tres el número de cargos de Subgerentes Generales, clase A Nivel A. El cargo de Subgerente Asesor Económico del Directorio se denominará Subgerente General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/401-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Se autoriza a contratar a partir del 1º de enero de 1984 hasta tres funcionarios en el Nivel G -estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración- con una remuneración individual mensual equivalente a 2060 puntos de la Escala Padrón vigente del Organismo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/401-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - LUIS MOSCA " 
 }