AUTORIZACION DE IMPORTACION DE LECHE EN POLVO




Promulgación: 01/07/1976
Publicación: 14/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 23
  Visto: la necesidad de asegurar la existencia en plaza de subproductos
lácteos y el abastecimiento normal de la industria del sector.

  Considerando: que es necesario asegurar el normal abastecimiento de la
industria del sector, adoptando las medidas necesarias a ese fin.

  Atento: a lo informado por la Asesoría Técnico-Económica del Ministerio de Industria y Energía, el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el artículo 56 de la ley 12.367, de 8 de enero de 1967,
artículo 11 de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, artículo 177 de
la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, artículo 529 de la ley 14.189,
de 30 de abril de 1974 y el artículo 2º de la ley 12.670, de 12 de
diciembre de 1959,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase la importación de leche en polvo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Las importaciones que se realicen antes del 31 de julio de 1976, al amparo del artículo 1º de este decreto, estarán exoneradas del pago de los
derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de
aplicación en ocasión de la misma, de cualquier recargo o consignación
previa establecida en función de la ley 12.670, de 12 de diciembre de
1959, incluso el recargo del 7% (siete por ciento) establecido por decreto
923/975, de 2 de diciembre de 1975.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

  DEMICHELI - ADOLFO CARDOSO GUANI - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS
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