{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "401" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TARIFA DE CARGA AEREA PARA EL TRANSPORTE DE LIEBRES VIVAS DESDE MONTEVIDEO HASTA DETERMINADAS CIUDADDES DE ITALIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/06/02/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/1975" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1145 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/401-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la solicitud formulada por la Cooperativa Agropecuaria Ltda. de\r\nSociedades de Fomento Rural para que se establezca una tarifa especial de\r\nflete aéreo de Montevideo a Milán, Turín o Roma, para el transporte de\r\nliebres vivas.\r\n\r\nResultando: I) Que se trata de una exportación de un producto \"No\r\nTradicional\" que es la primera vez que se efectuará;\r\n\r\nII) Que dicha exportación reviste singular interés dado que se trata de un\r\nanimal considerado plaga nacional por los perjuicios que causa al agro;\r\n\r\nIII) Que la nueva actividad exportadora dará ocupación a varios sectores\r\nde la mano de obra del país;\r\n\r\nIV) Que se encuentra dentro de los objetivos de las autoridades\r\ncompetentes el promover la exportación de productos \"No Tradicionales\".\r\n\r\nConsiderando: que el Departamento de Carga Aérea de la Dirección General\r\nde Aviación Civil del Uruguay, estima que puede concederse la tarifa\r\nespecial solicitada, fijándose la misma en U$S 1.60 por kilo, en base a\r\nantecedentes de este tipo de embarque.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del\r\nUruguay y a lo que preceptúan las normas de Política Aeronáutica de la\r\nRepública, aprobadas por decreto 325/974, de 26 de abril de 1974,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " Fíjase en U$S 1.60 por kilo la tarifa de carga aérea para el transporte de\r\nliebres vivas, desde Montevideo a Milán, Turín, Roma o cualquier otro\r\npunto de Italia.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - EDUARDO CRISPO\r\nAYALA - HECTOR E. ALBURQUERQUE\r\n " 
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