{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "400" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2013" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/12/23/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/12/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2203 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/400-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles y los\r\nmínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 2013.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el período comprendido entre el 1° de octubre de\r\n2012 y el 30 de setiembre de 2013 el índice del costo de vida experimentó\r\nuna variación del 9,02% (nueve con cero dos por ciento), que es el que\r\ncorresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al\r\nPatrimonio.\r\n\r\nII) que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento para\r\nactualizar el valor de los inmuebles del país.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde ajustar los valores referidos.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El valor real de los inmuebles para el año 2013, se determinará aplicando\r\nel coeficiente 1,0902 (uno con cero novecientos dos) a los valores reales\r\nde 2012, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un\r\nvalor distinto.\r\n\r\nLos sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las\r\nTrasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tornarán\r\ncomo base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de\r\npromediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro\r\npara los últimos cinco años. A tal fin, dichos valores se actualizarán\r\naplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años\r\nen que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el\r\ncoeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 2:823.000,00 (dos millones ochocientos veintitrés mil pesos\r\nuruguayos) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio\r\ncorrespondiente al año 2013 para las personas físicas y sucesiones\r\nindivisas.\r\n\r\nPara el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso\r\nanterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }