APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2010




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2115
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
correspondiente al ejercicio 2010.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2010,
de acuerdo con el siguiente detalle:
     Conceptos     $     $
     RESULTADO PRESUPUESTARIO.
     1. INGRESOS.          12.024.198
     Ingreso del Giro.          9.073.800
     Ajenos al Giro.          2.950.398
     2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.          36.016.129
     Mano de Obra.          23.895.798
     Bienes y Servicios.          12.096.183
     Tributos          24.148
     3. SERVICIO DE DEUDA.           19.092.391
     4. INVERSIONES.          105.879.994
     SUPERAVIT/DEFICIT          -148.964.316
     FINANCIAMIENTO.          148.964.316
     a. Subsidio RRGG.          142.470.822
     Funcionamiento.          23.991.931
     Deuda.          19.092.391
     Inversiones.          99.386.500
     b. Deudores.          6.493.494

I.     Presupuesto Operativo          153.608.522
0     Servicios Personales.          23.629.705
11.001     Sueldo Básico Personal Presupuestado     3.416.358
11.004     Directorio     1.928.377
11.005     Aumento mayo/03     26.604
015/016     Gastos de Representación     673.400
21.000     Sueldo Básico Personal Contratado     4.970.388
31.000     Retribuciones Zafrales     577.553
42.000     Compensaciones Varias     574.215
44.000     Prima por antigüedad     692.702
45.005     Quebranto de Caja     52.158
46.000     Subrogación y acefalías     119.069
48.004     Aumento Decreto 180/85     73
48.009     Aumento Decreto 203/92     87.632
52.001     Feriado/Descansos pagos     1.276.039
52.001     Trabajo Nocturno     375.700
57.000     Becas y Pasantías     98.928
59.001     Sueldo Anual Complem. Pers. Presupuestado     631.805
59.002     Sueldo Anual Complem. Pers. Contratado     1.003.836
59.003     Sueldo Anual complementario personal zafral     48.129
67.000     Prestación por Alimentación     2.122.260
72.000     Hogar Constituido     219.714
78.000     Salario vacacional     79.161
81.000     Aporte Patronal a la Seguridad Social     1.641.676
82.000     Fondo Nacional de Viviendas     199.836
84.000     FONASA     1.005.316
89.000     Fondo de Reconversión Laboral     2.258
95.000     Sueldos Básicos Contratos a Término     1.806.518
1     Bienes de Consumo.          2.097.745
2     Servicios No Personales          9.755.011
5     Transferencias          533.670
4     Activos Financieros          98.500.000
     Compra de acciones y participación de capital     98.500.000
8     Aplicaciones Financieras          19.092.391

II.     Presupuesto de Inversiones          7.379.994
     Adq. de mobiliario y equipamiento informático     197.000
     Adquisición de vehículos     689.500
     Adq. Maquinaria y equipos para atender los servicios en tierra de
aeronaves     6.493.494

Los objetos del Grupo "O", "Servicios Personales" en lo relativo a
Beneficios sociales, incluyen los incrementos salariales a enero de 2010.
Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de 8
horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo equivalente
a 40 horas semanales.
Las partidas a que refiere el artículo 7, están expresadas a valores de
enero 2010.

Artículo 2

 La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas,
conforme a lo estructurado por el Ente y con las modificaciones contenidas
en las siguientes disposiciones.

Artículo 3

 Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados en
calidad de excedentes de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5° del
Decreto N° 525/96, de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos
doce meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a
otro organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02
"Presidencia de la República", Programa 004 "Política, Administración y
Control del Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del
Servicio Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los
créditos necesarios en el Programa antes mencionado.
La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes
del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el momento
de su incorporación definitiva al Organismo de destino.

Artículo 4

 El Directorio elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al 31
de enero de 2011, la nómina correspondiente al 100% de las vacantes no
incentivadas generadas entre el 1° de junio de 2010 y el 31 de diciembre
de 2010.

Artículo 5

 Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
(P.L.U.N.A), a partir del 1° de enero de 2010, además de su sueldo básico
percibirán, de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes.
5.1.     Prima por Antigüedad.
5.2.     Prima por Nacimiento.
5.3.     Prima por Matrimonio.
5.4.     Prima por Hogar Constituido.
5.5.     Prestación por Hijos.
5.6.     Quebranto de Caja.
5.7.     Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
5.8.     Prestación por Alimentación.
5.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por
Antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y
Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.
5.2.; 5.3.; 5.4. y 5.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR
CONSTITUIDO y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se
regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes:
Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al
Decreto N° 531/84 y Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por
Hogar Constituido de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 de 8
de febrero de 1985 y Leyes N° 15.748 de 14 de junio de 1985 y N° 16.697 y
modificativas.
5.6. QUEBRANTO DE CAJA.
5.6.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir
en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero
expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma
diaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por
Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades
Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de
la prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio en
función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del
riesgo pecuniario asumido.
5.6.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables
directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no
cumplan la función de cajero definida en el párrafo 5.6.1. precedente
tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por
semestre.
5.6.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a
nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la
que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre
Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en el
párrafo 5.6.4. de este artículo.
El funcionario tendrá derecho a percibir en cada semestre el 40% (cuarenta
por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos
producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se
depositará en una caja de ahorros en el Banco de la República Oriental del
Uruguay por parte de la Gerencia de Economía y Finanzas. Al cesar el
funcionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA podrá
retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis meses
de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes, en
caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo.
5.6.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en
caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. El
Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente
artículo.
5.7. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y
será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas
durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.
5.8. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto - a enero 2010 - es de $ 5.053 (cinco mil
cincuenta y tres)

Artículo 6

 La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá
por la siguiente escala:
Categoría "A": Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos.
GRADO 8: $ 36.011,46
GRADO 7: $ 33.352,17
GRADO 6: $ 30.691,10
GRADO 5: $ 26.970,06
GRADO 4: $ 24.575,20
GRADO 3: $ 23.776,90
GRADO 2: $ 22.712,49
GRADO 1: $ 21.469,73
El Grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones.
Categoría "B": Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en
Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina.
GRADO 3: $ 21.665,58
GRADO 2: $ 20.780,05
GRADO 1: $ 20.348,14
El grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones.

Artículo 7

 El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora
correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este
beneficio.

Artículo 8

 Los trabajos fuera de horario, así como el trabajo en días de descanso,
se regirán para todos los efectos por lo establecido en el Convenio
Colectivo de Trabajo aprobado por resoluciones de Directorio números
14.849 del 8 de julio de 2005, 14.881 del 27 de octubre de 2005 y 15.203
de 19 de febrero de 2008, debidamente inscripto en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9

 Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario podrá
ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión"
sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 10

 El Organismo podrá contratar personal a término, en las condiciones
previstas en los artículos 29 y siguientes de la Ley N° 17.556 de 18 de
setiembre de 2002.

Artículo 11

 El Organismo podrá enajenar a empresas nacionales o ciudadanos uruguayos
las acciones de que sea titular en PLUNA SA, siempre que cumpla con los
requisitos establecidos en los artículos 9° y 11° inciso 2° del Acta
Fundacional de PLUNA SA de 26 de agosto de 1994, reformada en Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas el 21 de junio de 2007. El
cumplimiento de estos requisitos será verificado permanentemente por el
órgano estatal de control de las sociedades anónimas.
El producido de la venta que se autoriza por este artículo se destinará
íntegramente al pago del pasivo acumulado por el Ente.

Artículo 12

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las
siguientes condiciones: a) Dentro de un mismo programa mediante la
aprobación del Directorio del Organismo y posterior comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas y b) entre
diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del Organismo y
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Tendrán las siguientes limitaciones:
a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas
b) el grupo 0, "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servir
como reforzante, salvo para el renglón "Fondo PreJubilatorio" que podrá
ser reforzado por los distintos objetos del grupo "0",
c) los objetos del grupo 0 "Servicios Personales" podrán reforzarse entre
sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1.     Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2.     Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí ni servir como reforzantes.
d) los grupos "Subsidios y Otras Transferencias" y "Servicios de Deudas y
Anticipos", no podrán servir como reforzantes y
e) el grupo "Gastos No Clasificados" no podrá ser reforzado.

Artículo 13

 "A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las
retribuciones personales y las cargas sociales serán atendidas con el
aporte del Gobierno Central."

Artículo 14

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días
a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por el Ente al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días
subsiguientes para su conocimiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al
Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las
disponibilidades financieras de P.L.U.N.A (EA), así como las disposiciones
que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los
representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.

Artículo 15

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 19,7 (diecinueve pesos uruguayos con
setenta centésimos). Las asignaciones en moneda nacional se ajustarán al
valor de 290 por el Índice de Precios al Consumo.

Artículo 16

 Este presupuesto rige a partir del 1° de enero de 2010 salvo disposición
expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan
por cada grupo.

Artículo 17

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 18

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
Ayuda