{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2007\r\n" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "29/10/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/2007" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/400-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones del Banco de Previsión Social correspondiente al Ejercicio\r\n2007;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de\r\nPrevisión Social correspondientes al ejercicio 2007, expresadas en pesos a\r\nvalores de enero-junio de 2006, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nI PRESUPUESTO DE INGRESOS\r\n                                                      56,119,025,588\r\n     Auxiliar                 Denominación\r\n\r\n\r\n1 INGRESOS TRIBUTARIOS                                38,274,597,473\r\n1 IMPUESTOS                   11,967,455\r\n1  300 Otros (Impuesto\r\n   a la ganancia por premios\r\n   juegos de azar)\r\n                             11,967,455\r\n2 TASAS                      11,375,269,202\r\n1  114 IVA Afectación BPS\r\n   Art. 9 Ley 16.6           11,375,269,202\r\n5 CONTRIBUCIONES A LA\r\nSEGURIDAD SOCIAL             26,887,360,816\r\n1  100 Contribuciones\r\n   Patronales de Seguridad\r\n   Social                    18,045,500,720\r\n1  200 Contribuciones\r\n   Personales de Seguridad\r\n   Social                     8,841,860,096\r\n2 INGRESOS NO TRIBUTARIOS                               579,036,023\r\n2 INGRESOS DE CAPITAL           579,036,023\r\n2 100 Intereses,\r\n  Dividendos y Otros            164,416,148\r\n4 100 Multas y Sanciones        414,619,875\r\n3 INGRESOS POR\r\nTRANSFERENCIAS Y OTROS\r\nCONCEPTOS                                            17,265,392,092\r\n0 INGRESOS POR RECAUDACION    5,095,658,907\r\n1  000 Ingresos por \r\n   recaudación de terceros    5,095,658,907\r\n1 ASISTENCIA FINANCIERA      12,169,733,185\r\n2  000 Ingresos por\r\n   Asistencia Financiera Art.\r\n67 Constitución\r\n                             12,169,733,185\r\n\r\nII PRESUPUESTO OPERATIVO\r\n                                                      55,590,813,876\r\n\r\n\r\n     Auxiliar Denominación\r\n0 SERVICIOS PERSONALES        1,561,171,003\r\n1 Retribuciones de Cargos\r\n  Permanentes                   494,697,219\r\n1 311 Sueldos Básicos de\r\n  cargos Presupuestados         487,835,056\r\n1 313 Sueldos Básicos\r\n  Directores                      2,056,276\r\n1 316 Suplentes Directores\r\n  Sociales                          182,304\r\n2 312 Incremento mayor\r\n  horario permanente              3,650,612\r\n5 301 Gastos de\r\n  representación Directores         972,971\r\n2 Retribuciones de Personal\r\n  contratado con funciones\r\n  permanentes\r\n                                120,959,603\r\n1 321 Sueldos básicos\r\n  asimilados escalafón civil    120,694,579\r\n2 322 Incremento mayor\r\n  horario contratados               265,024\r\n3 Retribuciones de Personal\r\n  contratado con funciones no\r\n  permanentes\r\n                                   3,093,775\r\n8 800 Alta Especialización         3,093,775\r\n4 Retribuciones\r\n  complementarias                497,431,944\r\n1 316 Compensación a la\r\n  persona                         96,859,410\r\n2 100 Compensación choferes\r\n  Ley 16.170 Art. 563                300,324\r\n2 101 Compensación\r\n  secretarías RD 19-1/95 - \r\n  41-33/95                         8,067,776\r\n2 103 Compensación encargados\r\n  agencias RD 22-44/06 y\r\n  RD 6-1/04\r\n                                   1,258,058\r\n2 104 Compensación egresados\r\n  altos ejecutivos Ley 15.903/26\r\n                                     355,680\r\n2  105 Compensación guardería        801,083\r\n2  106 Compensación enfermería -\r\n   Turno Rotativo                  1,234,842\r\n2  107 Compensación computación    3,965,080\r\n2  108 Compensación fiscalizadores \r\n   Atyr RD 29-72/93 - 27-35/00 -\r\n   24-2/03                        21,465,798\r\n2  109 Compensación cajeros\r\n   Ley 16.226/417 - RD 43-61/92    5,952,362\r\n2  110 Compensación dedicación\r\n   compensada RD 34-31/95         24,399,325\r\n2  111 Compensación dirección\r\n   estratégica                    11,750,410\r\n2  112 Destajo                     8,252,220\r\n2  113 Compensación\r\n   disponibilidad y guardias       2,372,882\r\n2  301 Retribuciones médicos\r\n   suplentes Asistencia Externa    7,016,494\r\n2  758 Compensación vivienda       2,471,776\r\n2  001 Compensaciones congeladas      11,436\r\n2  013 Dedicación permanente\r\n   Directores                        907,113\r\n2  026 Compensación Docentes         632,085\r\n2  034 Compensación de Grado         650,000\r\n2  039 Compensación inspectores\r\n   Atyr RD 46-28/93                3,336,696\r\n2  046 Fondo de Participación    243,323,953\r\n2  047 Compensación Zona\r\n   turística                         424,271\r\n4  001 Prima por antigüedad\r\n   cargos permanentes             33,267,356\r\n4  011 Prima por antigüedad\r\n   cargos contratados              1,973,939\r\n5  005 Quebranto de caja Ley\r\n   16.226/420                     11,081,615\r\n6  001 Diferencia por\r\n   Subrogación                     5,299,960\r\n5  Retribuciones diversas\r\n   especiales                    152,698,387\r\n2  305 Horario nocturno            1,435,813\r\n2  306 Turno rotativo                 82,049\r\n2  307 Compensación feriados\r\n   no laborables                     501,429\r\n3  105 Licencia no gozada          2,757,285\r\n7  773 Residencias médicas y\r\n   becarios                       36,156,987\r\n8  301 Horas extras                2,279,072\r\n9  311 Sueldo anual\r\n   complementario cargos \r\n   permanentes                    90,087,708\r\n9  321 Sueldo anual\r\n   complementario cargos \r\n   contratados                    19,398,044\r\n6 Beneficios al personal         220,787,801\r\n4 774 Compensación por\r\n  asistencia médica               56,885,725\r\n7 750 Prestación por\r\n  alimentación Permanentes       131,080,740\r\n7 751 Prestación por\r\n  alimentación Contratados        31,521,336\r\n9 592 Otros Beneficios al\r\n  personal (lentes)                1,300,000\r\n7 Beneficios familiares            13,086,631\r\n1 751 Prima por matrimonio             32,884\r\n2 752 Hogar constituido            12,495,731\r\n3 753 Prima por nacimiento             64,036\r\n4 754 Prestaciones por hijo           239,524\r\n5 755 Guardería interior              254,456\r\n8 Cargas Legales sobre servicios\r\n  personales                       57,800,000\r\n1 0 Aporte patronal sistema\r\n  seguridad social s/retrib.       57,800,000\r\n9 Otras Retribuciones                 615,643\r\n9 000 Ley 16.095 Art. 42\r\n  Impedidos                           615,643\r\n1 BIENES DE\r\nCONSUMO                                               42,524,246\r\n2 SERVICIOS NO PERSONALES                            711,840,923\r\n5 TRANSFERENCIAS                                  53,270,277,704\r\n1 Transferencias corrientes al sector\r\n  Público                               34,102,172\r\n5 397 MTSS Fondo de Participación       27,255,084\r\n9 396 Tribunal de Cuentas                6,847,088\r\n5 Transferencias corrientes a\r\n  instituciones sin fines de lucro\r\n                                         23,688,078\r\n2 000 Educativas                          3,234,000\r\n4 000 Asistencia Social Gastos\r\n  Corrientes                             20,454,078\r\n6 Transferencias de capital a\r\n  instituciones sin fines de lucro           22,050\r\n9 000 Transferencias de capital\r\n  a otras instituciones sin fines de\r\n  lucro                                      22,050\r\n7 Transferencias a unidades\r\n  familiares                          48,115,997,997\r\n1 000 Jubilaciones                    26,067,555,962\r\n1 001 Industria y Comercio            12,205,216,170\r\n1 002 Civiles y Escolares             10,311,759,957\r\n1 003 Rurales y Domésticos             3,550,579,835\r\n2 000 Pensiones                        8,329,515,233\r\n2 001 Industria y Comercio             4,129,922,689\r\n2 002 Civiles y Escolares              3,259,656,061\r\n2 003 Rurales y Domésticos               939,936,483\r\n4 000 Pensiones a la vejez             2,077,171,314\r\n5 001 Subsidio cargos políticos\r\n  y particular confianza Ley 15.900\r\n  Art. 5                                   2,705,966\r\n6 000 Otras transferencias a\r\n  unidades familiares por cese reforma\r\n  del Estado                                 354,952\r\n8 020 Subsidios por desempleo BPS\r\n                                         797,686,271\r\n8 021 Subsidios de enfermedad\r\n  0BPS                                   434,349,876\r\n8 022 Subsidios de maternidad\r\n  BPS                                    200,933,524\r\n8 023 Subsidios transitorios por\r\n  incapacidad parcial                     70,099,862\r\n8 024 Subsidios por expensas\r\n  funerarias                              46,222,655\r\n8 025 Rentas permanentes Rural            18,693,268\r\n8 026 Asignaciones Familiares          1,570,756,850\r\n8 027 Licencia Aguinaldo y\r\n  Salario Vacacional Construcción\r\n                                         602,286,772\r\n8 028 Licencia Aguinaldo y\r\n  Salario Vacacional Trabajo Domicilio\r\n                                           2,584,285\r\n8 029 Ayudas Extraordinarias             149,935,017\r\n8 030 Lentes, prótesis y\r\n  psiquiátricos                           90,969,008\r\n8 031 Cuotas mutuales Activos          6,448,747,575\r\n8 032 Cuotas mutuales Jubilado           629,669,449\r\n8 033 Otras transferencias Area\r\n  de la Salud                            568,012,814\r\n8 034 Centro Educativo                     7,747,344\r\n8 Transferencias al exterior                 808,500\r\n1 001 Cuotas anuales de\r\n  afiliación a Organismos\r\n  Internacionales\r\n                                             808,500\r\n9 Otras Transferencias                 5,095,658,907\r\n1 300 Fondo Social de Gráficos             4,351,501\r\n1 019 BSE Accidentes\r\n  Construcción                           110,024,553\r\n1 020 BSE Accidentes Rural                76,182,093\r\n1 021 MTSS Fondo de Reconversión\r\n  Laboral                                160,664,212\r\n1 022 AFAPS                            4,641,582,474\r\n1 023 Caja de Jubilaciones y\r\n  Pensiones de Profesionales\r\n  Universitarios                          71,016,193\r\n1 200 MEVIR                               13,900,205\r\n1 400 Fondo Social Construcción           17,937,676\r\n7 GASTOS NO CLASIFICADOS                           5,000,000\r\n1 Sentencias judiciales y\r\nacontecimientos graves\r\no imprevistos\r\n                                       4,500,000\r\n1     000 Sentencias Judiciales Ley\r\n17.296 Art. 31                         4,500,000\r\n9 Otros gastos no clasificados           500,000\r\n9     000 Otros Gastos no clasificados   500,000\r\n\r\nIII PRESUPUESTO DE INVERSIONES\r\n\r\n                                                 528,211,712\r\n\r\n     Auxiliar Denominación\r\n0 SERVICIOS PERSONALES                            93,046,100\r\n2 SERVICIOS NO PERSONALES                        259,384,342\r\n3 BIENES DE USO                                  175,781,270\r\n2 Maquinarias, mobiliario y equipos\r\n  de oficina                          67,600,442\r\n3 000 Equipos de Informática          30,741,662\r\n6 000 Mobiliario de Oficina           36,858,780\r\n3 Equipamiento Sanitario y científico  6,366,178\r\n1 000 Médicos, quirúrgicos, de\r\n  laboratorio y otros de salud\r\n                                       6,366,178\r\n4 Equipamiento educacional, cultural\r\n  y recreativo                           159,250\r\n1 000 Equipos audiovisuales, de\r\n  fotografía y similares                 159,250\r\n5 Equipos de transporte, tracción,\r\n  elevación y comunicaciones\r\n                                      12,005,000\r\n3 000 Otros vehículos automóviles      7,105,000\r\n8 000 Equipos de comunicaciones        4,900,000\r\n7 Tierras, edificios y otros bienes\r\n  preexistentes                       18,375,000\r\n2 000 Edificios e Instalaciones       18,375,000\r\n8 Construcciones, mejoras y\r\n  reparaciones mayores                25,480,000\r\n2 000 Otras edificaciones             25,480,000\r\n9 Otros bienes de uso                 45,795,400\r\n3 000 Programas de computación y\r\n  similares                           20,163,500\r\n9 000 Otros                           25,631,900\r\n\r\nTOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES      56,119,025,588\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> forman\r\nparte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente\r\na las disposiciones contenidas en el mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2007/11/07/11\" target=\"_blank\">Nº 400/007</a> de \r\n29/10/2007.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de Previsión\r\nSocial, se fijará con ajuste a lo establecido en el artículo 25 de la Ley\r\n17.556. A dichas remuneraciones podrán acumularse el sueldo anual\r\ncomplementario, los beneficios sociales, y la prima por antigüedad.\r\nLos miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se\r\namparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º),\r\npercibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos\r\nNº 398/989 de 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 de 4 de abril de 1990,\r\ncomo, así también, en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 de 10\r\nde julio de 1991, modificativas y concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los funcionarios del Banco de Previsión Social, quedan agrupados en\r\nlos siguientes escalafones:\r\n\r\nEl escalafón \"R\" Gerencial, comprende los cargos y contratos de función\r\npública que otorgan las más altas jerarquías dentro del Organismo,\r\ncomprendiendo el desarrollo de actividades de planificación, organización,\r\ncoordinación y control, tendientes al logro de los objetivos del Banco.\r\n\r\nEl escalafón \"A\" Profesional Universitario, comprende los cargos y\r\ncontratos de función pública a los que sólo pueden acceder los\r\nprofesionales, liberales o no, que posean título universitario expedido,\r\nreconocido o revalidado por las autoridades competentes, y que\r\ncorrespondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años.\r\n\r\nEl escalafón \"B\" Técnico Universitario, comprende los cargos y contratos\r\nde función pública de quienes hayan obtenido una especialización de nivel\r\nuniversitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya duración\r\ndeberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria\r\nliberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante,\r\ndiploma o certificado. También incluye a quienes hayan aprobado no menos\r\ndel equivalente a tres años de carrera universitaria incluida en el\r\nescalafón profesional \"A\".\r\n\r\nEl escalafón \"C\" Administrativo comprende los cargos y contratos de\r\nfunción pública con actividades de registro, clasificación, análisis,\r\nmanejo y archivo de datos y documentos, así como, toda otra actividad no\r\nincluida en otro escalafón.\r\n\r\nEl escalafón \"D\" especializado, comprende los cargos y contratos de\r\nfunción pública que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor\r\nde carácter intelectual para cuyo desempeño fuere menester conocer\r\ntécnicas impartidas normalmente por centros de formación a nivel medio o\r\nen los primeros años, de los cursos universitarios de nivel superior. La\r\nversación en determinada rama del conocimiento deberá ser acreditada en\r\nforma fehaciente.\r\n\r\nEl escalafón \"E\" de Oficios, comprende los cargos y contratos de función\r\npública que tienen asignadas tareas en las que predominan el esfuerzo\r\nfísico o habilidad manual o ambos y requieran conocimiento y destreza en\r\nel manejo de máquinas o herramientas. La idoneidad exigida deberá ser\r\nacreditada en forma fehaciente.\r\n\r\nEl escalafón \"F\" servicios auxiliares, comprende los cargos y contratos de\r\nfunción pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería,\r\nconducción, transporte de materiales o expedientes, vigilancia,\r\nconservación y otras tareas similares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La escala general de remuneraciones por ocho horas diarias efectivas de\r\nlabor (cuarenta horas semanales) a valores de enero 2006, es la siguiente:\r\n\r\n     GRADO        SUELDO BASICO 8 HORAS EFECTIVAS\r\n                             DE LABOR\r\n\r\n       1                    49.046.00\r\n       2                    39.931.00\r\n       3                    30.534.00\r\n       4                    27.965.00\r\n       5                    25.397.00\r\n       6                    22.838.00\r\n       7                    20.274.00\r\n       8                    17.698.00\r\n       9                    15.133.00\r\n       10                   13.158.00\r\n       11                   12.869.00\r\n       12                   11.443.00\r\n       13                   10.872.00\r\n       14                   10.027.00\r\n       15                    9.157.00\r\n       16                    8.599.00\r\n       17                    7.744.00\r\n       18                    7.169.00\r\n       19                    6.597.00\r\n       20                    6.031.00\r\n       21                    5.743.00\r\n\r\nLos anteriores regímenes horarios serán proporcionales a la escala\r\ndefinida en el presente artículo, no pudiendo en ningún caso representar\r\nun menoscabo en la remuneración vigente al 31/12/96.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco\r\nde Previsión Social serán iguales, agregándose al monto básico de $\r\n85.659.00 (pesos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve), a\r\nvalores enero 2006, las compensaciones establecidas en los Artículos 17 y\r\n19, por un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas\r\nsemanales). El sueldo básico de Director Técnico será el 95% del sueldo\r\nbásico antedicho más las compensaciones y adicionales establecidos en este\r\nartículo. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el\r\nSueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales y la Prima por\r\nAntigüedad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social podrá conceder extensiones horarias a\r\ncuarenta y ocho horas efectivas semanales, cuando las necesidades del\r\nservicio así lo requieran.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto que perciben los funcionarios del Banco de Previsión Social por\r\nconcepto de Compensación a la Persona (Objeto 041316), será el vigente al\r\n1º de enero de 2006, no sufriendo acrecimiento alguno excepto en los\r\nporcentajes determinados por los aumentos generales de remuneraciones.\r\nDicha compensación se abatirá en la misma cifra en que se incremente el\r\nsalario, en oportunidad de producirse un ascenso en la carrera funcional\r\nde los funcionarios que la perciban.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Banco de Previsión Social que perciban\r\ncompensaciones de acuerdo con el régimen transitorio previsto por el\r\nartículo 563 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, podrán optar en\r\noportunidad que las necesidades del servicio así lo requieran y mientras\r\npermanezcan en el ejercicio efectivo de las funciones que se reglamentan\r\npor la extensión horaria a 48 horas semanales, en cuyo caso percibirán una\r\ncompensación complementaria del 17% (diecisiete por ciento) de la\r\nasignación presupuestal, incluida la extensión horaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social concederá una única compensación adicional\r\nde un 10% (diez por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de\r\nlabor de la escala de remuneraciones, por régimen de trabajo rotativo de 5\r\na 6 días de labor por uno o dos de descanso, al personal de enfermería que\r\nactúe en la atención directa del paciente internado y al personal de\r\nsanatorio que desarrolle sus tareas en el mismo, por el tiempo que\r\ndesempeñe efectivamente tales tareas y durante la licencia anual\r\nreglamentaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar al personal de la Unidad\r\nSalud que desarrolle sus tareas en régimen de trabajo rotativo de cinco a\r\nseis días de labor por uno o dos de descanso (Art. 10), cuando el turno se\r\ndesarrolle en ocasión de feriados no laborables, una compensación\r\nequivalente a un día de labor o a las horas que realicen los días\r\nmencionados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/12" 
 ,"textoArticulo" : " Artículo 12º. - El Banco de Previsión Social concederá una compensación\r\nadicional de un 15% (quince por ciento), del sueldo básico de 8 horas de\r\nla escala de remuneraciones, al personal de computación que desarrolle sus\r\ntareas en el régimen de trabajo rotativo de cinco o seis días de labor por\r\nuno o dos de descanso, por el tiempo que desempeñe efectivamente tales\r\ntareas y durante la licencia anual reglamentaria. Esta retribución es\r\nincompatible con la percepción de la compensación establecida en el\r\nartículo 16.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social otorgará a los funcionarios que cumplan\r\nfunciones de Análisis, Programación, Soporte Técnico y al personal\r\njerárquico del grado 4 al 8 inclusive que cumplan efectivamente dichas\r\nfunciones en servicios informáticos una compensación del 10% (diez por\r\nciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de remuneraciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Asígnase una compensación por trabajo permanente en zona turística a\r\npagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo con la siguiente\r\nescala:\r\n\r\na) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades de\r\nAtlántida, Colonia, y Piriápolis, el equivalente al 10% (diez por ciento),\r\ndel grado 10 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala\r\nde remuneraciones.\r\n\r\nb) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad de\r\nMaldonado, el equivalente al 13.4% (trece con cuatro por ciento), del\r\ngrado 10 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de\r\nremuneraciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese un reintegro por gastos de guardería, a los funcionarios que\r\ncumplen tareas en el interior del país por menores a su cargo de hasta\r\ncinco años, con un tope individual y por menor, de $ 785.- (pesos\r\nsetecientos ochenta y cinco), incrementándose en oportunidad de los\r\naumentos generales de remuneraciones. El Directorio del Banco de Previsión\r\nSocial reglamentará este beneficio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar al personal que\r\ndesempeña tareas de soporte tecnológico una compensación de dos unidades\r\nreajustables por día de servicio efectivamente provisto en modalidad de\r\ndisponibilidad extendida, restringido a un tope máximo de 15 días\r\nmensuales.\r\nEste régimen se hará extensivo al personal de mantenimiento, de acuerdo a\r\nla R.D. 7-3/2006 del 15 de marzo de 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El Fondo de Participación creado por el Art. 439 de la Ley Nº 16.320, de\r\n17 de noviembre de 1992 se integrará con el 30% (treinta por ciento) de\r\nlas obligaciones tributarias, excepto las multas por defraudación,\r\npercibidas en más por el Banco de Previsión Social como consecuencia de\r\nlas auditorías, determinaciones tributarias, inspecciones y actuaciones\r\nrealizadas por sus funcionarios.\r\n\r\nDicho fondo se distribuirá cada cuatro meses entre los funcionarios\r\npresupuestados y contratados que presten efectivamente funciones en el\r\nOrganismo y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio\r\nde lo dispuesto en el Art. 439 de la Ley Nº 16.320, de 17 de noviembre de\r\n1992, en la forma que a continuación se dispone:\r\n\r\na) Un 70% (setenta por ciento) por partida fija y un 20% (veinte por\r\nciento) en proporción al sueldo básico y a la evaluación del desempeño\r\npara los funcionarios del Organismo, de acuerdo con la reglamentación que\r\ndicte el Directorio.\r\n\r\nb) Un 10% (diez por ciento) para los funcionarios del Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social en la forma y condiciones que éste determine\r\npor vía reglamentaria.\r\n\r\nLos recursos del fondo no podrán en ningún caso exceder del 1% (uno por\r\nciento) de la recaudación total anual del Banco de Previsión Social.\r\n\r\nEl Directorio del Banco podrá autorizar adelantos a cuenta con cargo al\r\ncuatrimestre en curso, no pudiendo ser los mismos superiores a los montos\r\ngenerados en el período.\r\n\r\nEn ningún caso el porcentaje asignado podrá incrementar la remuneración\r\ndel funcionario, de manera de superar el tope establecido en el Art. 21 de\r\nla Ley 17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/18" 
 ,"textoArticulo" : "  A los funcionarios que se les asignen tareas de docentes para los cursos\r\nde capacitación del personal y que dicten los mismos, sin perjuicio del\r\ncumplimiento de sus funciones habituales, tendrán derecho a la retribución\r\nde las mismas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto\r\nNº 527/996, de 31 de diciembre de 1996 y lo reglamentado por la R.D Nº\r\n6-20/96.\r\n\r\nEstas retribuciones son incompatibles con la percepción de horas extras y\r\ncualquier otro régimen especial de retribuciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen de\r\ndedicación compensada para los cargos de los niveles 2; 3; 4; 5 y 6,\r\ncreados por la reestructura Orgánico funcional aprobada por Resolución de\r\nDirectorio Nº E 9-1/92 del 31/12/92 que tiene por finalidad compensar la\r\ndedicación en la persecución de la estrategia en condiciones tales que las\r\nexigencias impuestas al funcionario exceden las obligaciones del cargo.\r\nEsta dedicación es incompatible con el régimen de horas extras y de\r\ndestajo, exceptuándose en este último los niveles de jefatura.\r\nLos funcionarios incluidos en este régimen percibirán una compensación de\r\nhasta 30% de la remuneración correspondiente a las funciones incluidas, de\r\nacuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio. En ningún caso el\r\nporcentaje asignado podrá incrementar la remuneración del funcionario, de\r\nmanera de superar el tope establecido en el Art. 21 de la Ley 17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar a los funcionarios del\r\nescalafón \"R\" el régimen por gestión estratégica, que tiene la finalidad\r\nde compensar el compromiso personal con la organización a través de la\r\nejecución de acciones concretas de mejora de gestión que se produzcan a\r\npartir de la vigencia de esta norma.\r\nPara la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos trazados y\r\nla actuación de los funcionarios se instrumentarán los respectivos\r\nindicadores de gestión.\r\nLos funcionarios incluidos en este régimen percibirán una compensación de\r\nhasta el 30% sobre la remuneración del cargo incluso sobre la dedicación\r\ncompensada. En ningún caso el porcentaje asignado podrá incrementar la\r\nremuneración del funcionario, de manera de superar al tope establecido en\r\nel Art. 21 de la Ley 17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a incorporar en cargos\r\npresupuestales, a los actuales funcionarios con contrato de función\r\npública al 31 de mayo de 2006. Dicha facultad podrá ejercerse previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando\r\ncuenta al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/400-2007/50\" >50</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Decláranse de Alta Especialización las funciones correspondientes a los\r\ncargos que se detallan a continuación:\r\n\r\nGerente de Asesoría en Informática y Tecnología\r\nGerente de Coordinación de los Servicios Informáticos\r\nGerente de Coordinación de Asistencia Técnica\r\nGerente de Administración de Contratos y de Adquisiciones\r\nGerente de Asistencia Médica\r\nGerente Técnico de Salud\r\n\r\nLos mismos serán provistos mediante el procedimiento previsto para los\r\ncontratos de alta especialización de conformidad con las disposiciones que\r\nregulan la materia, (Art. 22 del Decreto Ley 14.189 del 30 de abril de\r\n1974, Arts. 714 y siguientes de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y\r\nnormas reglamentarias).\r\nEl Directorio del BPS fijará la remuneración de estos cargos de acuerdo a\r\nlo dispuesto por el Art. 5 del Decreto 303/996 del 31 de julio de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar un cargo Escalafón A\r\nGrado 6 Gerente de Departamento Ciencias Económicas y Administración en un\r\ncargo Escalafón A Grado 6 Gerente de Departamento Derecho.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Créanse los siguientes cargos: 2 (dos) cargos de Gerente de Area,\r\nEscalafón R grado 2, 4 (cuatro) cargos de Gerente de Sector, Escalafón D\r\ngrado 4, 1 (uno) cargo de Asesor Informático, Escalafón A grado 4, 7\r\n(siete) cargos de Gerente de Sector, Escalafón A grado 4, 8 (ocho) cargos\r\nde Gerente de Sector, Escalafón C grado 4, 10 (diez) cargos de Gerente de\r\nDepartamento, Escalafón D grado 7, 1 (uno) cargo de Gerente de\r\nDepartamento Escalafón A grado 6, 1 (uno) cargo de Asesor Especializado\r\nII, Escalafón D grado 6, 3 (tres) cargos de Jefe de Sección, Escalafón D\r\ngrado 9.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar un cargo Escalafón A\r\nGrado 6 Gerente de Departamento Ciencias Económicas y Administración en un\r\ncargo Escalafón D Grado 7 Gerente de Departamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar los cargos de\r\nTécnico Analista Programador del Escalafón B Grado 8 ocupados por\r\nIngenieros en Sistema o Computación, Licenciados en Informática,\r\nLicenciados en Análisis de Sistemas de Información, con título\r\nhabilitante, en Profesional III Informática, Escalafón A Grado 8.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar los cargos ocupados\r\npor personal con el título habilitante de Ingeniero Tecnológico expedido\r\npor Administración Nacional de Educación Pública a acceder al Escalafón A\r\nProfesional III Ingeniero grado 8.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/28" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos de ascensos a cargos de Jefe y Gerente de Sucursal, que\r\nsupongan el traslado del funcionario y su radicación permanente en el\r\nlugar de desempeño de sus funciones, el Organismo le abonará mensualmente\r\nel importe del alquiler de la vivienda hasta un máximo de 26 UR\r\n(veintiséis unidades reajustables). En el caso de los jefes, que accedan\r\nen el futuro y que perciban esta compensación, la misma continuará hasta\r\ntanto desempeñen dicha función con un tope máximo de cuatro años.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Los costos de la Unidad Salud y del Centro Educativo se considera\r\nprestaciones a los fines del artículo 6º del llamado Acto Institucional Nº\r\n9 de 23 de octubre de 1979 y modificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de Previsión Social a contratar técnicos\r\nprofesionales suplentes en la Gerencia de Salud, con cargo a la partida\r\ndisponible en el Objeto 042301 del Presupuesto Operativo. De las\r\ncontrataciones realizadas deberán elevarse informes a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y al\r\nTribunal de Cuentas, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio,\r\ndetallando nombre, especialidad, período de contratación, remuneración y\r\ntoda información adicional sobre lo actuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen especial\r\nde contratación de los servicios médico - asistenciales y de diagnóstico y\r\ntratamiento, necesarios para el funcionamiento del Presupuesto de\r\nPrestaciones y Transferencias, Subprograma 2.03 Prestaciones de la Salud.\r\nDicho régimen deberá contemplar los términos del artículo 34 y demás\r\ndisposiciones concordantes del T.O.C.A.F. El Banco de Previsión Social\r\nreglamentará el procedimiento de contratación de precios y demás\r\ncondiciones técnicas requeridas para la adecuada prestación de los\r\nservicios, debiéndose observar los principios de publicidad e igualdad de\r\nlos interesados. Cuando se ejercite la referida facultad, se dará cuenta\r\nal Tribunal de Cuentas, a los efectos dispuestos por los artículos 211 y\r\nsiguientes de la Constitución de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida\r\npresupuestal de hasta $ 20.454.078 (pesos veinte millones cuatrocientos\r\ncincuenta y cuatro mil setenta y ocho), para el desarrollo de los\r\ncometidos establecidos en los numerales 9), 10), 11) y 12) del artículo 4º\r\nde la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se ajustará en\r\nla misma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones\r\npresupuestales establecidas en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a los efectos de dar cumplimiento\r\na lo dispuesto por el Art. 9 de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001,\r\nmodificativas e interpretativas (de protección al discapacitado) a\r\nestablecer las normas de empleo selectivo para esos - casos previo informe\r\nfavorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto. Obtenido el mismo regirá la partida aprobada,\r\nlo que deberá ser comunicado al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/34" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social podrá implantar un régimen de destajo,\r\ncuando las necesidades del servicio así lo requieran y durante el tiempo\r\nque sea indispensable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán aplicables a los funcionarios del Organismo las normas vigentes\r\npara la Administración Central en materia de horas extras, trabajo\r\nnocturno, viáticos, aguinaldo, subrogación y cambio de escalafón.\r\nLa realización de trabajo extraordinario en aquellas tareas excepcionales,\r\nimprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal\r\nfuncionamiento de los servicios y que no puedan ser compensadas con horas\r\ny días libres de descanso, serán efectivamente pagas previa resolución\r\nfundada del Directorio.\r\nEl régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y media\r\no dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo\r\nal régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice\r\nrespectivamente.\r\nEn caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes\r\nequivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.\r\nNo obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas\r\npodrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del\r\npersonal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil\r\ndeterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite máximo mensual establecido precedentemente.\r\nSólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que\r\nen la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la    \r\njornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado\r\nlicencia por enfermedad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que\r\nse afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará\r\nen forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha\r\nfunción, con relación a los programas totales de pagos o recaudación\r\nmensual, con el tope de $ 1.763.- (pesos mil setecientos sesenta y tres),\r\nla que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las\r\nremuneraciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Banco de Previsión Social comprendidos en lo\r\ndispuesto por el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de\r\ndiciembre de 1983, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien), de\r\nla prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos\r\nproducidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco\r\nHipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance\r\nlas 100 UR (cien Unidades Reajustables). Los titulares de las cuentas\r\ncuyos saldos superen 1 las 100 UR (cien Unidades Reajustables), podrán\r\nretirar el monto que exceda de dicho tope.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión\r\nvinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una\r\nCompensación por Apertura de Caja:\r\n\r\nA) CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7\r\n(siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los\r\ndías que deban cumplir jornadas extra de pagadores de $ 147 (pesos ciento\r\ncuarenta y siete).\r\nLos funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros,\r\npercibirán una compensación de $ 147 (pesos ciento cuarenta y siete) por\r\ndía adicional con un máximo de 6 días por mes.\r\nB) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7\r\n(siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los\r\ndías que deban trabajar en tareas de recaudación de $ 58 (pesos cincuenta\r\ny ocho). Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como\r\ncajeros, percibirán una compensación de $ 147 (pesos ciento cuarenta y\r\nsiete) por día adicional con un máximo de 6 (seis) días por mes.\r\nC) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 59\r\n(pesos cincuenta y nueve) por cada día que cumplan sus funciones\r\nespecíficas.\r\nDichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de\r\nlas remuneraciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión\r\nvinculada con las mismas, tendrán derecho a la percepción de una\r\nCompensación por Quebranto de Caja:\r\n\r\nA) CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7\r\n(siete) jornadas de trabajo mensuales, se les abonará un complemento por\r\nlos días que deban cumplir jornadas extras de pagadores equivalente a 0,55\r\nUR por día, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes\r\nque se efectuaron. Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de\r\ntareas como cajeros por mes, percibirán una compensación equivalente a\r\n0,55 UR por día adicional con un máximo de $ 147 (pesos ciento cuarenta y\r\nsiete) por día con un máximo de 3 (tres) días por mes, de acuerdo al valor\r\nde la Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron.\r\nB) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7\r\n(siete) jornadas de trabajo mensuales, se les abonará un complemento por\r\nlos días que deban trabajar en tareas de recaudación equivalente a 2/5\r\n(dos quintos) de 0.55 UR por día.\r\nLos funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de tareas como\r\ncajeros por mes, percibirán una compensación equivalente a 0.55 UR por día\r\nadicional con un máximo de 3 (tres) días por mes, de acuerdo al valor de\r\nla Unidad Reajustable vigente en el mes en que se efectuaron.\r\nC) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación\r\nequivalente a 2/5 (dos quintos) de 0.55 UR por cada día que cumplan sus\r\nfunciones específicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/40" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social deberá abonar a su personal, con ajuste a\r\nlas disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria\r\npor concepto de aguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la\r\nduodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de\r\nremuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de\r\ndiciembre de cada ejercicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la\r\npercepción de los siguientes beneficios:\r\n\r\n1.- PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Esta prestación se regulará de acuerdo con lo\r\ndispuesto por los artículos 12º a 16º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de\r\n1986 y sus modificativas.\r\n2.- PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO.- Se abonarán de acuerdo con lo\r\ndispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de\r\n1985.\r\n3.- PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO.- Esta prestación se ajustará a los tramos\r\ny montos dispuestos por el Decreto Ley Nº 15.728 de 8 de febrero de 1985 y\r\nLey Nº 15.748 de 14 de junio de 1985.\r\n4.- PRESTACION POR HIJO.- El pago se ajustará a lo dispuesto por los\r\nartículos 26º, 27º y 28º de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.\r\n5.- CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA.- Se establece el pago de la cuota\r\nmutual en el régimen de afiliación colectiva para todos los funcionarios\r\ndel Banco de Previsión Social. Para acceder a este beneficio, los\r\nfuncionarios deberán indicar, mediante declaración jurada, no percibir por\r\nningún medio la restitución de este importe directa o indirectamente, ni\r\nser beneficiario de Seguros Convencionales o del Seguro de Enfermedad del\r\nB.P.S.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/42" 
 ,"textoArticulo" : "  VIATICO POR ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a\r\naquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de\r\nlabor un Viático por Alimentación. El monto mensual del mismo se establece\r\nen el 100% del monto establecido por dicho concepto para los entes\r\nindustriales y comerciales, $ 3.227.- (pesos tres mil doscientos\r\nveintisiete) a precios de enero 2006. Este valor se ajustará en las mismas\r\noportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones\r\npersonales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/43" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal\r\nconvenios colectivos. En los mismos sólo se podrá incluir aspectos\r\nsalariales que hayan sido previamente acordados por la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/44" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que asistan directamente en sus tareas a Directores,\r\nSecretario General, Gerente General, Director Técnico de ATyR, Director\r\nTécnico de Prestaciones, y Gerentes de Unidades de Nivel 1, mientras\r\ndesempeñen efectivamente la referida función, podrán percibir una\r\ncompensación de acuerdo a lo previsto por las R.D 18-1/95 y 41-33/95\r\nmodificativas y concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a\r\nlos Encargados de Agencias del Interior a partir de su designación por el\r\nDirectorio de acuerdo a lo previsto por la R.D. 22-44/2006 y R.D. Nº\r\n6-1/2004.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a\r\nlos Fiscalizadores de A.T.y.R. de acuerdo con los lineamientos y\r\nprocedimientos establecidos por las R.D. 29-72/93, R.D. 27-35/2000 y R.D.\r\n24 -2/2003 del 30 de julio de 2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/47" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación por\r\nlas tareas en la Guardería de acuerdo a lo establecido por la R.D.\r\n42-14/93 Inciso 5, modificativas y concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/48" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACION DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE\r\nOPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.\r\n\r\n1.- El Directorio del Banco de Previsión Social podrá proponer al Poder\r\nEjecutivo adecuaciones del Grupo 0 - \"Servicios Personales\", con el fin de\r\najustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las\r\ndisposiciones legales vigentes.\r\n\r\nPara ello se tendrá en cuenta la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria, la variación del Indice General de Precios al Consumo\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como los Convenios Salariales\r\nque se suscribieran.\r\n\r\n2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará\r\najustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el\r\nfin del ejercicio de forma de obtener al fin del año las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corrientes del año.\r\n\r\n3.- Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos según el numeral 1 de este artículo, y de las variaciones\r\nestimadas del Indice de los Precios al Consumo (IPC) y del tipo de cambio\r\npromedio para el período de ajuste, que la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros\r\ndel Estado en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir del\r\nincremento salarial.\r\n\r\n4.- El Directorio del Banco de Previsión Social en un plazo no mayor de 30\r\ndías deberá elevar la adecuación presupuestal a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable.\r\nObtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que deberán ser\r\ncomunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días\r\nsubsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/49" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a iniciar un proceso de\r\nreformulación de su estructura orgánico funcional que posibilite que en\r\nsus acciones como proveedor de servicios de seguridad social obtenga un\r\nincremento de su calidad sin aumento de costos, ni menoscabo de los\r\nactuales ingresos de sus funcionarios, en el marco de las disposiciones\r\nlegales vigentes. La reformulación previo a su implementación, deberá\r\ncontar con la aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/50" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase, con carácter excepcional para el Ejercicio 2007, (Art. 55\r\nnumeral 1) las trasposiciones entre los distintos objetos del Grupo 0\r\n\"Servicios Personales\", a los efectos de atender las necesidades\r\nemergentes del proceso de reformulación de su estructura orgánico\r\nfuncional referido en el artículo anterior e incorporar en cargos\r\npresupuestales a los actuales funcionarios con contrato de función pública\r\nal 31 de mayo de 2006 referidos en el artículo 21º. En ningún caso las\r\ntrasposiciones entre objetos, incluirán al objeto 065002 - Fondo de\r\nParticipación\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/51" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a incluir en el Presupuesto de\r\nInversiones, una partida extraordinaria, por un monto de U$S 4.075.000.-\r\n(dólares americanos cuatro millones setenta y cinco mil) para atender los\r\nimpactos en la readecuación de los sistemas a los efectos de la\r\nimplantación de la Reforma Tributaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/52" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social, a proceder a la adquisición de\r\nInmuebles como forma de mejorar la atención de sus contribuyentes y\r\nbeneficiarios, en locales únicos. A este fin podrá destinar el monto\r\nprevisto según lo establecido en el Art. 261 de la Ley Nº 14.920 de 15 de\r\nagosto de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/53" 
 ,"textoArticulo" : "  Las siguientes asignaciones presupuestales incluyen partidas en moneda\r\nextranjera las que están expresadas a la cotización de $ 24,50.- (pesos\r\nveinticuatro con 50/100), valor promedio de la divisa norteamericana\r\ncorrespondiente al período enero-junio 2006 comunicado por la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n\r\nPresupuesto Operativo\r\n\r\nGrupo 1 - Bienes de Consumo           U$S      1.025.009.-\r\nGrupo 2 - Servicios No Personales     U$S     10.397.317.-\r\nGrupo 5 - Transferencias              U$S        165.900.-\r\n\r\nPresupuesto Inversiones -             U$S     21.559.662.-\r\n\r\nLas asignaciones en moneda nacional están expresadas a precio de\r\nenero-junio 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/54" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones de las partidas del Programa 2 - Presupuesto de\r\nPrestaciones y Transferencias, y las del Presupuesto Operativo, Grupo 5\r\n\"Transferencias\", Objeto 575001 \"Subsidio cargos políticos y particular\r\nconfianza Art. 5º Ley 15.900\", Objeto 576000 \"Otras transferencias a\r\nunidades familiares por cese reforma del Estado\"; Grupo 7, en el Subgrupo\r\n1, \"Sentencias Judiciales\", en el Subgrupo 9 \"Otros gastos no\r\nclasificados\"; Grupo 0, en el Objeto 042046 \"Fondo de Participación\",\r\nObjeto 053105 \"Licencia no gozada\", no tendrán carácter limitativo. El\r\nOrganismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con las erogaciones\r\nefectivamente realizadas dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n\r\nEn cuanto al Fondo de Participación en ningún caso podrá exceder el 1%\r\n(uno por ciento) de la recaudación total anual del Banco de Previsión\r\nSocial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/55" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.\r\n\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\n\r\n1.     Los correspondientes al Grupo 0 \"Servicios Personales\", no se\r\npodrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo\r\ndisposición expresa.\r\n\r\n2.     Los objetos del Grupo 0 \"Servicios Personales\" podrán trasponerse\r\nentre sí, siempre que no pertenezcan a los subgrupos 01, 02 y 03, con la\r\nexcepción de lo previsto en el artículo 50 y se trasponga hasta el límite\r\ndel crédito disponible no comprometido.\r\n\r\n3.     Los objetos de los Grupos 5 \"Transferencias\" y 7 \"Gastos no\r\nclasificados\" no podrán ser traspuestos.\r\n\r\n4.     Los créditos destinados para suministros de organismos o\r\ndependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal\r\ny otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas\r\nestatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\n\r\n5.     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras\r\npartidas ni recibir trasposiciones.\r\n\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n\r\n1.     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n2.     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,\r\nprevio informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nposterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/56" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No.\r\n342/997, de 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nprograma, entre grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones\r\nentre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización\r\ndel jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días\r\nsubsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien en igual\r\nplazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/57" 
 ,"textoArticulo" : "  Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las\r\nincorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones\r\nde asignaciones entre proyectos de distintos programas y las\r\nmodificaciones de las fuentes de financiación, deberán ser autorizadas por\r\nel Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/58" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto\r\nde erogaciones por adjudicación de viviendas a usufructuar por los pasivos\r\nde acuerdo a lo dispuesto en los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley\r\n17.292 de 25 de enero de 2001 y el artículo 10 del decreto 425/002,\r\nmodificativas y concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/59" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a vender servicios a terceros y\r\npublicaciones, tanto en el país como en el exterior, en materias afines a\r\nsus cometidos legales. El producido de las prestaciones de dichos\r\nservicios y venta de publicaciones será destinado exclusivamente a\r\nsolventar los gastos de operación o inversiones que demanden los trabajos.\r\n\r\nA estos efectos el BPS incluirá en su Presupuesto con la fuente de\r\nfinanciamiento \"Prestación de Servicios a Terceros\" el preventivo de\r\ningresos y egresos de dichas actividades.\r\nEl Directorio del Banco de Previsión dentro de los treinta días de\r\naprobado el presente Decreto deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas la apertura de los grupos de ingresos\r\ny egresos correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/60" 
 ,"textoArticulo" : "  La inclusión de los funcionarios en cualquiera de los regímenes de\r\ncompensaciones previstos en las presentes normas así como su\r\ncorrespondiente percepción, deberá estar sujeta a la previa existencia del\r\ncrédito presupuestal respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/61" 
 ,"textoArticulo" : "  La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría,\r\nasesoría, etc. que realicen los Directores del Banco de Previsión Social,\r\na partir del 1º de enero de 2007, y por la duración de su mandato, no\r\npodrá superar por mes y por Director el equivalente a una vez y media la\r\nremuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar a dichos\r\ncontratos, ninguna otra retribución en efectivo o en especie, tales como\r\nhoras extras, compensaciones y fondo de participación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/62" 
 ,"textoArticulo" : "  De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales\r\naplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios\r\nsubsiguientes, el Banco de Previsión Social dispondrá de la prórroga de\r\nlas partidas aprobadas para este presupuesto. Asimismo se continuarán\r\naplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "63" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 63" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/63" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del\r\nDecreto Nº 425/992 de 8 de Setiembre de 1992, respecto a que conjuntamente\r\ncon la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la\r\naplicación del grupo correspondiente a los arrendamientos de obra así como\r\nde las imputaciones efectuadas y de los remanentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "64" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 64" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/64" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a incluir en el Presupuesto de\r\nInversiones, una partida extraordinaria, por un monto de U$S 3.705.000.-\r\n(dólares americanos tres millones setecientos cinco mil) para atender, en\r\ntiempo y forma, las adecuaciones necesarias de procesos y sistemas\r\ninformáticos ante los impactos producidos para cumplir con los objetivos\r\ntrazados en: Plan de Equidad, Fondo Nacional de Salud y Seguro Nacional de\r\nSalud.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "65" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 65" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/65" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1o. de\r\nenero de 2007 salvo disposición específica en contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "66" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 66" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/66" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "67" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 67" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-2007/67" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
 }