APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2007




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 07/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 947
Referencias a toda la norma

Artículo 55

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:

1.     Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales", no se
podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
disposición expresa.

2.     Los objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los subgrupos 01, 02 y 03, con la
excepción de lo previsto en el artículo 50 y se trasponga hasta el límite
del crédito disponible no comprometido.

3.     Los objetos de los Grupos 5 "Transferencias" y 7 "Gastos no
clasificados" no podrán ser traspuestos.

4.     Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.

5.     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.

Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1.     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2.     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
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