{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "400" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. OCTUBRE 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/11/03/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/10/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/11/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 903 
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  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de actualizar lo dispuesto en el decreto 807/975, de\r\n23 de octubre de 1975, para los vehículos de carga que conduzcan\r\nmercaderías en tránsito a países limítrofes.\r\n\r\nResultando: I) Que en la reunión tripartita de autoridades de transporte\r\nde Argentina, Brasil y Uruguay celebrada en Montevideo en noviembre de\r\n1976 se recomendó al Gobierno Nacional que solicitara al Instituto para\r\nla Integración de América Latina (INTAL), en nombre de los tres países,\r\nel estudio de la incidencia del transporte en tránsito a efectos de\r\ndeterminar una justa compensación por el uso de la Infraestructura vial\r\nuruguaya;\r\n\r\nII) Que el informe presentado estableció criterios para esa\r\ndeterminación que serán tenidos en cuenta en la fijación de la tarifa.\r\n\r\nConsiderando: I) Que es conveniente autorizar sólo el paso de frontera\r\nde Paysandú para el ingreso o egreso a la República Argentina de los\r\nvehículos que circulen dentro de esa modalidad de transporte dado el\r\nmayor congestionamiento existente en el paso de frontera de Fray Bentos;\r\n\r\nII) Que razones técnicas hacen necesaria la adopción de medidas\r\ntransitorias tendientes a la utilización de las rutas a seguir por los\r\nvehículos cuyo itinerario se fija.\r\n\r\nAtento: a lo dispueto por el artículo 218 de la ley 13.637, de 21 de\r\ndiciembre de 1967,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 807/975 de 23/10/1975 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/807-1975/1\" >1</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/807-1975/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/807-1975/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/807-1975/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/807-1975/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - HUGO LINARES BRUM - HEBERT ARBUET VIGNALI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
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