Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Salto en la que
solicita la modificación de los montos imponibles de los Impuestos de
Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural para el ejercicio
1980.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión como el Tribunal de Cuentas han otorgado la conformidad para que
se proceda en la forma solicitada.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana y
Rural del año 1980, se aplicará el decreto 248/979, de 9 de mayo de 1979,
que fija un índice de actualización del 1,40 sobre el Valor Real 1977.