{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "400" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE DISPOSICIONES DEL DECRETO DEL 5 DE SETIEMBRE DE 1963 RELATIVO A LA PESTE PORCINA AFRICANA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/07/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 107 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto de 5 de setiembre de 1963, sobre disposiciones contra\r\nla Peste Porcina Africana.\r\n\r\n Resultando: I) El referido decreto incluye esta enfermedad entre las\r\nenumeradas en el artículo 2º de la ley 3.606, de 13 de abril de 1910 y\r\nprohibe el ingreso de animales y productos provenientes del continente\r\nafricano, España y Portugal;\r\n\r\nII) Ultimamente otros países han comunicado la aparición en su territorio\r\nde brotes de aquella enfermedad o han sospechado la existencia de la\r\nmisma.\r\n\r\n Considerando: conveniente, tomar las mismas medidas para todos los países\r\nafectados o que pudieran estar afectados de Peste Porcina Africana.\r\n\r\n Atento: a lo aconsejado por la Dirección General de los Servicios\r\nVeterinarios y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca y lo preceptuado en el artículo 24º de la ley 3.606,\r\nde 13 de abril de 1910,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Sustitúyese el artículo 2º del decreto de 5 de setiembre de 1963, sobre\r\nPeste Porcina Africana, por el siguiente:\r\n\r\n\"ARTICULO 2º. Prohíbese el ingreso al territorio nacional de los\r\nsiguientes animales y productos, cuando proceden directa o indirectamente\r\nde países del continente africano, España, Portugal u otros países que se\r\nencuentren afectados o se sospeche la existencia de Peste Porcina\r\nAfricana:\r\n\r\na)   Cerdos domésticos y salvajes, jabalíes, facóqueros y toda otra\r\n     especie susceptible de trasmitir esta enfermedad;\r\n\r\nb)   Carnes y subproductos de dichas especies que no hayan sido sometidos\r\n     a una adecuada esterilización; y\r\n\r\nc)   Forrajes, pajas y henos, aun los empleados como materiales de envase.\r\n\r\n Asimismo la Dirección General de los Servicios Veterinarios del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca determinará los controles sobre higiene\r\ny desinfección de camiones que transportan internacionalmente animales y\r\nsubproductos desde países que pudieran estar afectados por aquella\r\nenfermedad\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/400-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/400-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }