ACEPTACION DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES HONORIFICAS POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 20/05/1975
Publicación: 02/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1144
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: que es costumbre el otorgamiento de condecoraciones, títulos,
distinciones honoríficas y presentes a los funcionarios diplomáticos de la
República por parte de Gobiernos e Instituciones oficiales y privadas
extranjeras.

Resultando: I) Que con tal motivo los Representantes Diplomáticos
consultan a la Cancillería sobre el temperamento a adoptar;

II) Que se considera necesario regular el procedimiento a los fines
indicados precedentemente,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los funcionarios del Servicio Exterior de la República, en el ejercicio de
sus funciones, podrán aceptar condecoraciones, títulos, distinciones
honoríficas y presentes que les fueren ofrecidos por Gobiernos e
Instituciones oficiales y privadas extranjeras, previa autorización
expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - GUIDO MICHELIN SALOMON
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