{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "40" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/02/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/2022" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada, de la fracción del inmueble empadronado con el N° 411.034 (cuatrocientos once mil treinta y cuatro), ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, del departamento de Montevideo;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la ampliación de la Estación de Transformación de 500/150 kV - \"Montevideo I\";\r\n\r\n   II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a expropiar en un valor estimado de U.I. 2.293.807 (Unidades Indexadas dos millones doscientos noventa y tres mil ochocientos siete);\r\n\r\n   III) que el inmueble solicitado es necesario para futuras obras de ampliación en la Estación Montevideo I-500-150 kV y a corto plazo será necesaria para la alimentación del Proyecto Radar en el Parque de las Ciencias;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;\r\n\r\n   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 411.034 (cuatrocientos once mil treinta y cuatro), ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, del departamento de Montevideo, que según plano de mensura N° 1623 del Departamento de Bienes Raíces de 4 de junio de 2021, levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein, consta de un área de 1 há 3148 m² y se deslinda de la siguiente manera: al suroeste tramo recto de 155 metros y 61 cms. de longitud lindando con el padrón N° 429.961, al noroeste dos tramos rectos de 134 metros 90 cms y 113 metros y 21 cms. de longitud lindando con el padrón N° 416.218, al noreste tramo recto de 28 metros y 37 cms de longitud lindando con el padrón N° 411.026 y al sureste tramo recto de 202 metros y 63 cms de longitud lindando con los padrones N° 411.033 y 411.025.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-2022/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-2022/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE\r\n " 
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