VISTO: el Decreto N° 460/008, de 29 de setiembre de 2008.
RESULTANDO: que por el mismo se fija en 0% (cero por ciento), la alícuota
de los tributos, incluida la Tasa Consular, aplicables a las importaciones
de combustibles a ser suministrados a la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (UTE), con destino a la generación térmica de
energía eléctrica, con excepción del Impuesto al Valor Agregado.
CONSIDERANDO: necesario incluir el referido impuesto con el objetivo de
reducir en lo posible la incidencia de los tributos a los combustibles en
la generación de energía eléctrica.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto-Ley
N° 15.031, de 4 de julio de 1980,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
DECRETA: