{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "40" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 08 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS. SUBGRUPO 08 INDUSTRIALIZACION DEL VIDRIO, CRISTALES HUECOS Y PLANOS, EXCEPTO COLOCACION DE VIDRIOS Y SUS PRODUCTOS EN OBRAS, ASI COMO LAS TAREAS PREPARATORIAS QUE SE REALIZAN A ESOS EFECTOS TALES COMO CORTADO, BISELADO, ETC." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/03/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 105 
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  ,"vistos" : " VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios Nº\r\n08 \"Industria de productos metálicos, maquinaria y equipos\", Sub-grupo Nº\r\n08 \"Industrialización del vidrio, cristales huecos y planos, excepto\r\ncolocación de vidrios y sus productos en obras, así como las tareas\r\npreparatorias que se realizan a esos efectos tales como cortado, biselado,\r\netc.\", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 6 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del Grupo\r\nNº 08 \"Industria de productos metálicos, maquinaria y equipos\", Sub-grupo\r\nNº 08 \"Industrialización del vidrio, cristales huecos y planos, excepto\r\ncolocación de vidrios y sus productos en obras, así como las tareas\r\npreparatorias que se realizan a esos efectos tales como cortado, biselado,\r\netc.\", resolvió someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo,\r\nobteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del\r\nSector Trabajador y del Poder Ejecutivo, absteniéndose la Delegación\r\nEmpresarial.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de Junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el día 6 de noviembre de\r\n2008, en el Sub-grupo Nº 08 del Grupo Nº 08, rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1º de Julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho sub-grupo.\r\n\r\nACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo el día seis de noviembre de\r\ndos mil ocho, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo Nº\r\n08 \"Industrialización del vidrio, cristales huecos y planos, excepto\r\ncolocación de vidrios y sus productos en obras, así como las tareas\r\npreparatorias que se realizan a esos efectos tales como cortado, biselado,\r\netc.\"; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: las Dras. Andrea\r\nCustodio, Nora Calvo y Laura Bajac; Por la Delegación de los Trabajadores:\r\nlas Sras. Alba Colombo, Marianella Aleman y el Sr. Carlos Caetano en\r\nrepresentación de UNTMRA; por la Delegación de los Empleadores: los Dres.\r\nFernando Pérez Tabó y Javier Alonso; quienes dejan constancia de lo\r\nsiguiente:\r\nPRIMERO: Estando en el orden del día la votación de la propuesta salarial\r\npresentada el día cuatro de noviembre de 2008 a las partes profesionales\r\npor la Delegación del Poder Ejecutivo.\r\nSEGUNDO: Dicha propuesta es la siguiente:\r\n1º) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La propuesta abarca\r\nel período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre\r\nde 2010, con ajustes el 1º de julio de 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º\r\nde enero de 2010 y el 1º de enero de 2011.\r\n2º) Ajuste salarial del período 1º de julio 2008 - 31 de diciembre 2008.\r\nA partir del 1º de Julio de 2008 todos los trabajadores del Subgrupo Nº 08\r\n\"Industrialización del vidrio, cristales huecos y planos, excepto\r\ncolocación de vidrios y sus productos en obras, así como las tareas\r\npreparatorias que se realizan a esos efectos tales como cortado, biselado,\r\netc.\", percibirán un incremento del 7,82% (integrado de la siguiente\r\nforma: I.P.C. proyectado Julio 2008- Diciembre 2008: 2,69% + Crecimiento:\r\n3% + Correctivo según convenio anterior: 2,13%).\r\n3º) Ajustes salariales para los demás períodos.\r\nI) Ajuste del 1º enero 2009:\r\nA partir del 1º de Enero de 2009, se fija un incremento en las\r\nremuneraciones de todos los trabajadores del sector, que se compondrá de\r\nla suma de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de Enero 2009 - 31 de Diciembre 2009.\r\nB) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior\r\n(1/7/2008- 31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada\r\nen Julio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios\r\nal Consumo del período (1/7/2008- 31/12/2008).\r\nC) Por concepto de crecimiento: 6%.\r\nII) Ajuste 1º de enero de 2010:\r\nA partir del 1º de Enero de 2010, se fija un incremento en las\r\nremuneraciones de todos los trabajadores del sector, que se compondrá de\r\nla suma de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de Enero 2010- 31 de Diciembre 2010.\r\nB) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009-\r\n31/12/2009). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Enero\r\n2009, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo\r\ndel período (1/1/2009-31/12/2009).\r\nC) Por concepto de crecimiento: 6%.\r\nIII) Ajuste 1º de enero 2011.\r\nA partir del 1º de enero de 2011 se aplicará un ajuste sobre las\r\nremuneraciones de todos los trabajadores del sector, que se compondrá\r\núnicamente del porcentaje que resulte de revisar los cálculos de inflación\r\nproyectada en enero 2010, comparándolos con la variación real del Indice\r\nde Precios al Consumo del período 1º/01/10 y 31/12/10 (correctivo).\r\nTERCERO: Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada\r\nafirmativamente por la Delegación del Poder Ejecutivo y la Delegación de\r\nlos Trabajadores. La Delegación Empresarial manifiesta su abstención.\r\nCUARTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría simple la propuesta\r\nsalarial presentada por la Delegación del Poder Ejecutivo.\r\nPara constancia y de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo\r\ntenor en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n\r\nANEXO\r\n\r\nSalarios mínimos por Categoría del Grupo 8 Subgrupo 08 \"Industrialización\r\nde vidrio y cristales huecos y planos, excepto colocación de vidrios y sus\r\nproductos en obras así como las tareas preparatorias que se realizan a\r\nesos efectos, tales como cortado, biselado, etc.\"; a partir del 1º de\r\njulio de 2008 conforme al Acta suscrita el día 6 de noviembre de 2008.\r\n\r\nPERSONAL OBRERO\r\n                                                  Valor hora\r\nCATEGORIA I                                       $ 35,48\r\nPeón\r\nLimpiador\r\n\r\nCATEGORIA II                                      $ 41,66\r\nPeón Práctico\r\nAyudante maquinista (Vidrio hueco)\r\nArmador de Moldes para serigrafía (Vidrio hueco)\r\nSecador de horno (Vidrio hueco)\r\n\r\nCATEGORIA III                                     $ 48,86\r\nMedio Oficial de Taller\r\nMedio Oficial Colocador\r\nMedio Oficial de Mantenimiento\r\nChofer de reparto\r\nEmpaque (vidrio hueco)\r\nMatricero (vidrio hueco)\r\nEsmeril (vidrio hueco)\r\nCortador de disco (vidrio hueco)\r\nEstibador de vidrio hueco (vidrio hueco)\r\n\r\nCATEGORIA IV                                      $ 54,03\r\nOficial de Taller\r\nOficial colocador\r\nModelador y soplador de vidrio hueco\r\nMaquinista (vidrio hueco)\r\nSerigrafista (vidrio hueco)\r\n\r\nCATEGORIA V                                       $ 63,80\r\nOficial especializado de taller\r\nChofer medidor/ colocador\r\nOficial de mantenimiento\r\nOficial soplador de vidrio hueco\r\nTrabajador con tareas de mando (vidrio hueco)\r\n\r\nPERSONAL ADMINISTRATIVO\r\n                                                  Mensual\r\nCATEGORIA I                                       $ 5.981,69\r\nCadete\r\n\r\nCATEGORIA II                                      $ 8.134,68\r\nTelefonista\r\nAuxiliar C\r\n\r\nCATEGORIA III                                    $ 10.319,12\r\nVendedor de Salón\r\nCobrador\r\nCajero\r\nAuxiliar B\r\n\r\nCATEGORIA IV                                     $ 12.502,34\r\nPresupuestador\r\nAuxiliar A\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ANDRES MASOLLER \r\n " 
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