CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 08 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS. SUBGRUPO 08 INDUSTRIALIZACION DEL VIDRIO, CRISTALES HUECOS Y PLANOS, EXCEPTO COLOCACION DE VIDRIOS Y SUS PRODUCTOS EN OBRAS, ASI COMO LAS TAREAS PREPARATORIAS QUE SE REALIZAN A ESOS EFECTOS TALES COMO CORTADO, BISELADO, ETC.




Promulgación: 19/01/2009
Publicación: 03/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 105
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios Nº
08 "Industria de productos metálicos, maquinaria y equipos", Sub-grupo Nº
08 "Industrialización del vidrio, cristales huecos y planos, excepto
colocación de vidrios y sus productos en obras, así como las tareas
preparatorias que se realizan a esos efectos tales como cortado, biselado,
etc.", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 6 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del Grupo
Nº 08 "Industria de productos metálicos, maquinaria y equipos", Sub-grupo
Nº 08 "Industrialización del vidrio, cristales huecos y planos, excepto
colocación de vidrios y sus productos en obras, así como las tareas
preparatorias que se realizan a esos efectos tales como cortado, biselado,
etc.", resolvió someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo,
obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del
Sector Trabajador y del Poder Ejecutivo, absteniéndose la Delegación
Empresarial.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de Junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el día 6 de noviembre de
2008, en el Sub-grupo Nº 08 del Grupo Nº 08, rige con carácter nacional, a
partir del 1º de Julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores
comprendidos en dicho sub-grupo.

ACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo el día seis de noviembre de
dos mil ocho, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo Nº
08 "Industrialización del vidrio, cristales huecos y planos, excepto
colocación de vidrios y sus productos en obras, así como las tareas
preparatorias que se realizan a esos efectos tales como cortado, biselado,
etc."; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: las Dras. Andrea
Custodio, Nora Calvo y Laura Bajac; Por la Delegación de los Trabajadores:
las Sras. Alba Colombo, Marianella Aleman y el Sr. Carlos Caetano en
representación de UNTMRA; por la Delegación de los Empleadores: los Dres.
Fernando Pérez Tabó y Javier Alonso; quienes dejan constancia de lo
siguiente:
PRIMERO: Estando en el orden del día la votación de la propuesta salarial
presentada el día cuatro de noviembre de 2008 a las partes profesionales
por la Delegación del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: Dicha propuesta es la siguiente:
1º) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La propuesta abarca
el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre
de 2010, con ajustes el 1º de julio de 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º
de enero de 2010 y el 1º de enero de 2011.
2º) Ajuste salarial del período 1º de julio 2008 - 31 de diciembre 2008.
A partir del 1º de Julio de 2008 todos los trabajadores del Subgrupo Nº 08
"Industrialización del vidrio, cristales huecos y planos, excepto
colocación de vidrios y sus productos en obras, así como las tareas
preparatorias que se realizan a esos efectos tales como cortado, biselado,
etc.", percibirán un incremento del 7,82% (integrado de la siguiente
forma: I.P.C. proyectado Julio 2008- Diciembre 2008: 2,69% + Crecimiento:
3% + Correctivo según convenio anterior: 2,13%).
3º) Ajustes salariales para los demás períodos.
I) Ajuste del 1º enero 2009:
A partir del 1º de Enero de 2009, se fija un incremento en las
remuneraciones de todos los trabajadores del sector, que se compondrá de
la suma de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay
(BCU) para el período 1 de Enero 2009 - 31 de Diciembre 2009.
B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior
(1/7/2008- 31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada
en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios
al Consumo del período (1/7/2008- 31/12/2008).
C) Por concepto de crecimiento: 6%.
II) Ajuste 1º de enero de 2010:
A partir del 1º de Enero de 2010, se fija un incremento en las
remuneraciones de todos los trabajadores del sector, que se compondrá de
la suma de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay
(BCU) para el período 1 de Enero 2010- 31 de Diciembre 2010.
B) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009-
31/12/2009). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Enero
2009, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo
del período (1/1/2009-31/12/2009).
C) Por concepto de crecimiento: 6%.
III) Ajuste 1º de enero 2011.
A partir del 1º de enero de 2011 se aplicará un ajuste sobre las
remuneraciones de todos los trabajadores del sector, que se compondrá
únicamente del porcentaje que resulte de revisar los cálculos de inflación
proyectada en enero 2010, comparándolos con la variación real del Indice
de Precios al Consumo del período 1º/01/10 y 31/12/10 (correctivo).
TERCERO: Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada
afirmativamente por la Delegación del Poder Ejecutivo y la Delegación de
los Trabajadores. La Delegación Empresarial manifiesta su abstención.
CUARTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría simple la propuesta
salarial presentada por la Delegación del Poder Ejecutivo.
Para constancia y de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo
tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO

Salarios mínimos por Categoría del Grupo 8 Subgrupo 08 "Industrialización
de vidrio y cristales huecos y planos, excepto colocación de vidrios y sus
productos en obras así como las tareas preparatorias que se realizan a
esos efectos, tales como cortado, biselado, etc."; a partir del 1º de
julio de 2008 conforme al Acta suscrita el día 6 de noviembre de 2008.

PERSONAL OBRERO
                                                  Valor hora
CATEGORIA I                                       $ 35,48
Peón
Limpiador

CATEGORIA II                                      $ 41,66
Peón Práctico
Ayudante maquinista (Vidrio hueco)
Armador de Moldes para serigrafía (Vidrio hueco)
Secador de horno (Vidrio hueco)

CATEGORIA III                                     $ 48,86
Medio Oficial de Taller
Medio Oficial Colocador
Medio Oficial de Mantenimiento
Chofer de reparto
Empaque (vidrio hueco)
Matricero (vidrio hueco)
Esmeril (vidrio hueco)
Cortador de disco (vidrio hueco)
Estibador de vidrio hueco (vidrio hueco)

CATEGORIA IV                                      $ 54,03
Oficial de Taller
Oficial colocador
Modelador y soplador de vidrio hueco
Maquinista (vidrio hueco)
Serigrafista (vidrio hueco)

CATEGORIA V                                       $ 63,80
Oficial especializado de taller
Chofer medidor/ colocador
Oficial de mantenimiento
Oficial soplador de vidrio hueco
Trabajador con tareas de mando (vidrio hueco)

PERSONAL ADMINISTRATIVO
                                                  Mensual
CATEGORIA I                                       $ 5.981,69
Cadete

CATEGORIA II                                      $ 8.134,68
Telefonista
Auxiliar C

CATEGORIA III                                    $ 10.319,12
Vendedor de Salón
Cobrador
Cajero
Auxiliar B

CATEGORIA IV                                     $ 12.502,34
Presupuestador
Auxiliar A

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ANDRES MASOLLER 
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