FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. ENERO 2008




Promulgación: 22/01/2008
Publicación: 28/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 143
VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565 de la Ley
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 para la primera enajenación a
cualquier título de combustibles.

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.221, de 20 de diciembre de 2007 faculta al
Poder Ejecutivo a reducir el monto fijo de IMESI actualizado, que
corresponda de acuerdo a la norma referida en el Visto, para los hechos
generadores vinculados a las naftas.

II) que la Ley Nº 18.217, de 9 de diciembre de 2007 fija precios máximos
de IMESI por litro enajenado o afectado al uso del fabricante o
importador, para la "Nafta de aviación", " Jet A 1", "Jet B" y "Diesel
oil".

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad antedicha para las
naftas, así como actualizar los restantes valores en función de la
variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera
enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán
por litro los siguientes:

     Combustibles              Impuesto por Litro ($)
     Nafta Premium 97 S.P.            12,30
     Nafta super 95 S.P.              11,61
     Nafta Especial 87 S.P.           11,21
     Queroseno                         3,11
     Nafta de aviación                13,88
     Jet A 1                           0,51
     Jet B                             0,68
     Diesel Oil                        3,69
     Nafta de aviación a ser
     utilizada por la aviación
     nacional o de tránsito            1,29

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