PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR - PROHIBICION DE IMPORTACION DE MOTOCICLOS USADOS




Promulgación: 01/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 197
                                                                          
VISTO: lo dispuesto en el Decreto No. 299/001 de 31 de julio de 2001 por 
el cual se prohibe la importación de vehículos usados, motociclos usados 
y chassis y carrocerías para vehículos automotores;

CONSIDERANDO: que se mantiene la situación que motivara el dictado de las 
normas referidas, por lo que se entiende conveniente renovar la 
prohibición de importación de dichos bienes;

ATENTO: a los dispuesto por el literal c) del artículo 2o. de la ley Nº 
12.670 de 17 de diciembre de 1959;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de 
vehículos usados de los items comprendidos en las posiciones NCM 
87.01.20.00.00, 87.05.40.00.00, 87.05.90.90.00 y en las partidas NCM 
87.02, 87.03, y 87.04 con excepción de las posiciones NCM 87.04.10. y 
87.03.10.00.00
Referencias al artículo

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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