{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "40" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "MERCOSUR. SE ADOPTA EL DOCUMENTO PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE LOS ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS. GMC/Res. Nº 24/98 \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/02/18/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/02/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/02/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 250 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: las resoluciones MERCOSUR/GMC/Res. Nº 24/98 y MERCOSUR/GMC/Res. Nº\r\n27/98 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por las que se aprobaron los\r\ndocumentos referentes a Punto de Ingreso/Egreso de los estupefacientes y\r\nSustancias Sicotrópicas y Formularios y Plazos de Validez de las\r\nAutorizaciones de Importación, Exportación y Certificados de no Objeción\r\nde Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas respectivamente;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional\r\nal Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR\r\n-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de\r\nsetiembre de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a\r\nadoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos\r\nterritorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos\r\ncorrespondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;\r\n\r\nII) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho\r\npositivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas\r\nen el VISTO;\r\n\r\nIII) lo informado por la División Control de Calidad y la División\r\nJurídico-Notarial de éste Ministerio;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº\r\n9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : " Adóptese el documento PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE LOS ESTUPEFACIENTES Y\r\nSUSTANCIAS SICOTROPICAS aprobados por resolución MERCOSUR/GMC/Res. Nº\r\n24/98, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/40-1999\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : " Adóptese el documento FORMULARIOS Y PLAZOS DE VALIDEZ DE LAS\r\nAUTORIZACIONES DE IMPORTACION, EXPORTACION Y CERTIFICADOS DE NO OBJECION\r\nDE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS aprobado por resolución\r\nMERCOSUR/GMC/Res. Nº 27/98, que se anexa al presente y forma parte del\r\nmismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/40-1999\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : " El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del\r\nMERCOSUR.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - GUSTAVO AMEN\r\n " 
 }