(Obligaciones tributarias). Las afiliaciones, altas o bajas efectuadas
a consecuencia de lo dispuesto en los artículos 7º y 8º además de las
sanciones indicadas en los artículos 5º y 6º, generarán para los
empleadores las obligaciones devengadas por contribuciones especiales de
seguridad social y otros tributos que se recaudan conjuntamente, y las
multas por mora y recargo por atraso que correspondieren, de acuerdo a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.