HISTORIA LABORAL. SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 11/02/1998
Publicación: 18/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 300
Referencias a toda la norma

Artículo 11

(Reglamentación). El Banco de Previsión Social dispondrá los
procedimientos y medios necesarios, para la efectiva implementación de las
disposiciones de este Decreto.-
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