HISTORIA LABORAL. SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 11/02/1998
Publicación: 18/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 300
Referencias a toda la norma

Artículo 10

(Afiliaciones y altas tardías). Las afiliaciones y las comunicaciones
de altas tardías, deberán ser verificadas por el Banco de Previsión Social
antes de su aceptación. Una vez aceptadas, generarán derecho a los
beneficios de las prestaciones de actividad, por las contingencias
cubiertas por éstas que se produjeran con posterioridad a la fecha en que
debieron realizarse aquellas afiliaciones o comunicaciones de altas
tardías.-
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