(Afiliaciones y altas tardías). Las afiliaciones y las comunicaciones
de altas tardías, deberán ser verificadas por el Banco de Previsión Social
antes de su aceptación. Una vez aceptadas, generarán derecho a los
beneficios de las prestaciones de actividad, por las contingencias
cubiertas por éstas que se produjeran con posterioridad a la fecha en que
debieron realizarse aquellas afiliaciones o comunicaciones de altas
tardías.-