CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROPIETARIOS DE COLMENAS




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 18/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 235
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Del Registro Nacional de Propietarios de Colmena - El marcado del número de código se efectuará en el material externo de la colmena, obligatoriamente en cámara de cría, cajones melarios (alzas, medias alzas, etc) en una sola de sus caras. No será obligatorio el marcado de nucleros y/o paquetes.
  El Registro Nacional de Propietarios de Colmenas será obligatorio para la realización de todo tipo de trámites y solicitudes.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 118/003 de 26/03/2003 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 40/997 de 05/02/1997 artículo 4.
Ayuda