CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROPIETARIOS DE COLMENAS




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 18/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 235
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El no cumplimiento de las previsiones del presente decreto, se
sancionará de acuerdo a lo establecido en el Art. 285 de la ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996.
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