{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "40" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS - COMPUTOS JUBILATORIOS BONIFICADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/02/01/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/01/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/1995" 
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  ,"pagina" : 74 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/40-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "       Visto: I) La solicitud formulada por el personal de las\r\nembarcaciones de la Administración Nacional de Puertos, respecto a que\r\nse les otorgue un cómputo jubilatorio bonificado, en virtud de las\r\nespeciales tareas que realizan;\r\n\r\n     II) Que estos antecedentes fueron derivados a la Comisión creada\r\npor Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 1990, que\r\nestudia todo lo referente a los Servicios Bonificados consagrados en el\r\nArtículo 70 del Acto Institucional Nº 9 convalidado por la Ley Nacional\r\nNº 15.738.\r\n\r\n     Considerando: I) Que la referida Comisión mantuvo varias entrevistas\r\ncon el persoanal de Marítima y Dragado;\r\n\r\n     II) Que se les solicitó la agregación de documentación ilustrativa\r\nacerca de los riesgos y condiciones peligrosas que en forma constante\r\nse hallan en las salas de máquinas de las diversas embarcaciones, y que\r\nfuera aportada por el Sector Seguridad y Medicina Laboral de la\r\nAdministración Nacional de Puertos y por las Jefaturas de las diferentes\r\nsecciones vinculadas directamente con los peticionantes;\r\n\r\n     III) Que del estudio de las condiciones y medio ambiente del trabajo\r\npuede constatarse que existe un riesgo cierto, real y permanente para la\r\nintegridad psicofísica de los operarios determinadas por:\r\n*Polución ambiental, dada por agentes físicos como el ruido que en un\r\ncompartimiento estanco, como la sala de máquinas de una embarcación\r\nconstituye un riesgo grave para la audición, cuando además ese nivel\r\nestá por encima del permitido para una jornada de ocho horas de\r\nexposición; contaminantes químicos en forma de gases y vapores derivados\r\ndel uso de combustibles pesados para los motores diesel y calderas, así\r\ncomo de las sustancias utilizadas para la limpieza y mantenimiento de los\r\nmismos, con diversos grados de toxicidad, actuando esta por vía\r\ninhalatoria, además de la cutánea; contaminantes biológicos presentes en\r\nlos filtros de agua de mar, que requieren una limpieza diaria y que\r\nretienen todo tipo de residuos presentes en la bahía de la ciudad.\r\n* La utilización aún, de maquinaria muy vetusta que no contempla mínimos\r\nconceptos de ergonomía, donde casi todas las maniobras deben efectuarse en\r\nespacios reducidos, mal ventilados, con vibraciones que se transmiten\r\npermanentemente a los operarios.\r\n* Un sistema de trabajo que prevé la realización de jornadas de 12 horas,\r\ncon turnos rotativos que incluyen el horario nocturno. Existe abundante\r\nbibliografía internacional que señala la morbilidad de estas modalidades\r\nde trabajo, que afectan desde el Sistema Nervioso Central (trastornos del\r\nhumor, del sueño, cuadros depresivos); el aparato digestivo (mayor\r\nincidencia de úlcera gastroduodenal); el aparato cardiovascular\r\n(hipertensión arterial, riesgo aumentado para el infarto de miocardio);\r\nasí como las alteraciones en las relaciones familiares y sociales.\r\n* Debe agregarse que la tarea que cumple bajo la línea de flotación, lo\r\nque determina una mayor preocupación, pues es solo a través de las\r\ndirectivas del puente de mando ubicado en cubierta, que tienen contacto\r\ncon lo que está sucediendo en el exterior. Este elemento es gravitante\r\npara el estrés en que cumplen su trabajo.\r\n* Por último y no por eso menos importante, la falta de programas de\r\nvigilancia ambiental para control de los agentes físicos, contaminantes\r\nquímicos y biológicos y riesgos ergonómicos. La carencia de programas\r\nde vigilancia epidemiológica que permitieran la promoción, prevención y\r\nprotección de la salud de los trabajadores. La ausencia de datos\r\nestadísticos demuestra la precariedad de la situación en que estos\r\nfuncionarios desarrollan su tarea.\r\n\r\n     IV) La suma de los elementos probatorios antes referidos, han\r\nformado una opinión unánime en esta Comisión, respecto a que debe ser\r\nnuevamente bonificado en su cómputo jubilatorio el trabajo desarrollado\r\nen este Servicio perteneciente a la Administración Nacional de Puertos;\r\n\r\n     Atento: A todo lo expuesto precedentemente;\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "       Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada\r\ntres de prestación efectiva al personal de salas de máquinas de los\r\nservicios de Dragados y Marítima de la Administración Nacional de Puertos.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, publíquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY\r\n " 
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