{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "40" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE INTERNACIONAL - COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/02/1993" 
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  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 110 
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  ,"vistos" : "      Visto: la necesidad derivada de la actual orientación económica para\r\neliminar los obstáculos que dificultan las operaciones de transporte\r\ninternacional y de comercio entre los países de la Región.\r\n\r\n    Resultando: I) Que por la Resolución Nº 57 de la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración (A.L.A.D.I.), se creó el Consejo de\r\nTransporte para la Facilitación del Comercio como órgano auxiliar del\r\nComité de Representantes y se recomendó a los Gobiernos, la adopción de\r\nmedidas para poner en funcionamiento Organos Nacionales de Facilitación\r\ndel Transporte y del Comercio con el cometido de estudiar y proponer\r\nacciones para superar los obstáculos a que refiere el Visto de la presente\r\nresolución;\r\n\r\n    II) Que, asimismo, en la XIV Reunión de Ministros de Obras Públicas y\r\nTransporte de los Países del Cono Sur, mediante el Acuerdo 1.59 (XIV) se\r\nsolicitó a los países, información sobre las medidas adoptadas para poner\r\nen práctica la Resolución Nº 57 de A.L.A.D.I., habida cuenta que el citado\r\nConsejo del Transporte puede ser un eficaz colaborador para el\r\ncumplimiento de los objetivos de facilitación que se contemplan en las\r\nReuniones de Ministros.\r\n\r\n    Considerando: I) La conveniencia de crear el Organismo Nacional\r\nencargado de instrumentar la Resolución Nº 74 del Comité de Representantes\r\nde A.L.A.D.I., en lo relativo al programa de acción a mediano plazo para\r\nla facilitación del transporte y del comercio internacional;\r\n\r\n    II) Que la experiencia acumulada en años anteriores sobre este mismo\r\ntema, aconseja disponer la integración de un organismo con los\r\nrepresentantes de las áreas consideradas más relevantes en el proceso de\r\nfacilitación del transporte y comercio internacional, ello, sin perjuicio\r\nde que, durante su gestión, el organismo así limitado, pueda recurrir al\r\nasesoramiento de otros segmentos de los Sectores Públicos y Privado para\r\nel mejor cumplimiento de sus cometidos.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el Comité Nacional de Facilitación del Transporte y del Comercio\r\nInternacional, el cual estará integrado por el representante del Gobierno\r\nde la República ante A.L.A.D.I., que lo presidirá y un delegado de los más\r\naltos niveles administrativos de los siguientes Organismos: Dirección\r\nGeneral de  Comercio Exterior, Dirección Nacional de Transporte, Dirección\r\nNacional de Aduanas y Banco de la República Oriental del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Comité funcionará en la órbita del Ministerio de Relaciones\r\nExteriores y serán sus objetivos fundamentales la simplificación de los\r\nprocedimientos y operaciones del comercio y transporte internacional y la\r\nrecomendación de todas aquellas medidas tendientes a la reducción de\r\ncostos, plazos y gestiones dentro de los procedimientos utilizados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comité tendrá un Secretario Ejecutivo designado por el Presidente y\r\ncada uno de los Organismos representados designará un delegado alterno que\r\nreemplazará al titular en caso de su ausencia.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "      El Comité Nacional podrá invitar o convocar a representantes de los\r\nOrganismos Públicos o Privados que estime necesarios, para participar en\r\nlos trabajos o reuniones que se realicen. Asimismo, podrá solicitar la\r\ncolaboración permanente o transitoria de los Organismos Regionales o\r\nInternacionales pertinentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Organismos y Servicios de la Administración Pública prestarán la\r\ncooperación necesaria para el cumplimiento de las tareas a cargo del\r\nComité Nacional, ante el simple requerimiento formulado por el Presidente\r\ndel mismo.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "      Las recomendaciones o sugerencias del Comité deberán ser consideradas\r\ncon carácter prioritario por las autoridades pertinentes, las que,\r\nasimismo, adoptarán las medidas necesarias para cumplir con la máxima\r\nceleridad los objetivos de facilitación del transporte y comercio\r\ninternacional.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comité Nacional elaborará su Reglamento Interno de Funcionamiento\r\ndentro del plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de su\r\nconstitución.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1993/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }