VACUNACION CONTRA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 16/01/1991
Publicación: 12/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Durante los períodos de vacunación antiaftosa, los responsables de la
realización de remates-feria a cualquier evento ganadero, deberán
presentar ante los Servicios Veterinarios oficiales correspondientes, la
nómina de razones sociales y número de DI.CO.SE., de los propietarios de
los bovinos consignados, con cinco días de anticipación a la realización
del evento. 
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