VACUNACION CONTRA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 16/01/1991
Publicación: 12/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el estado actual de la campaña de control y erradicación de la
fiebre aftosa.

   Resultando: a partir del año 1991, se efectuará la vacunación de la
totalidad de las haciendas bovinas del país con vacunas de larga duración
de inmunidad (vacuna oleosa).

   Considerando: I) Necesario establecer nuevos períodos de vacunación
que se adecuen a las características del nuevo programa implementado;

   II) Pertinente, además, establecer normas complementarias, tendientes
a optimizar los resultandos los resultados de la campaña.

   Atento: a los establecido en la ley 16.082 de 18 de octubre de 1989 y
el decreto 244/990 de 30 de mayo de 1990,

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Todas las haciendas bovinas del país deberán ser vacunadas contra la
fiebre aftosa, con vacuna oleosa, entre el 15 de febrero y el 31 de marzo
inclusive de cada año. Los animales menores de dos años, serán revacunados
entre el 15 de mayo y el 30 de junio de cada año. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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