{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "40" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS PUBLICOS - PARTIDAS PRESUPUESTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/05/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el decreto 880/988 de 28 de diciembre de 1988 en relación a la limitación de los gastos emergentes de las misiones al exterior de los funcionarios de la Administración Central.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el sistema impuesto por dicha disposición cumple con la finalidad de atender dichos gastos;\r\n \r\n   II) Que por decretos particulares para cada Inciso se fijó para el ejercicio 1989 el monto de refuerzo de rubros para atender los gastos de pasajes, viáticos y partidas especiales, de las misiones oficiales al exterior de los funcionarios de la Administración Central;\r\n\r\n   III) Que convendría fijarlos para el primer trimestre del corriente año, atendiendo al cambio de administración que habrá de producirse el 1° de marzo próximo.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y lo dispuesto por el artículo 9° de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, por el decreto 283/988 de 23 de marzo de 1988 y el decreto 880/988 de 28 de diciembre de 1988,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                                  DECRETA:   \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los refuerzos de rubros para atender los gastos emergentes de viáticos, pasajes y partidas especiales de las misiones oficiales al exterior de los funcionarios de la Administración Central para el primer trimestre del año 1990 no podrán superar el 20 % (veinte por ciento) de los montos originales asignados para cada Inciso para el ejercicio 1989. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Incisos 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\" y 10 \"Ministerio de Transporte y Obras Públicas\" y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, atenderán dicho 20% con cargo a sus propios rubros ya sean presupuestales, extrapresupuestales o del FIMTOP, sin necesidad del refuerzo de rubros a que se refiere el artículo 29 del decreto ley 14.754 de 5 de enero de 1978. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos del cumplimiento de esta disposición será de aplicación lo establecido por el decreto 818/988 de 30 de noviembre de 1988. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - FLAVIO BUSCASSO - LUIS BARRIOS TASSANO - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - ALBERTO ANDRE - JOSE VILLAR GOMEZ " 
 }