FUNCIONARIOS PUBLICOS - PARTIDAS PRESUPUESTALES




Promulgación: 31/01/1990
Publicación: 30/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto por el decreto 880/988 de 28 de diciembre de 1988 en relación a la limitación de los gastos emergentes de las misiones al exterior de los funcionarios de la Administración Central.

   Considerando: I) Que el sistema impuesto por dicha disposición cumple con la finalidad de atender dichos gastos;
 
   II) Que por decretos particulares para cada Inciso se fijó para el ejercicio 1989 el monto de refuerzo de rubros para atender los gastos de pasajes, viáticos y partidas especiales, de las misiones oficiales al exterior de los funcionarios de la Administración Central;

   III) Que convendría fijarlos para el primer trimestre del corriente año, atendiendo al cambio de administración que habrá de producirse el 1° de marzo próximo.

   Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y lo dispuesto por el artículo 9° de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, por el decreto 283/988 de 23 de marzo de 1988 y el decreto 880/988 de 28 de diciembre de 1988,

     El Presidente de la República


                                  DECRETA:   

Artículo 1

  Los refuerzos de rubros para atender los gastos emergentes de viáticos, pasajes y partidas especiales de las misiones oficiales al exterior de los funcionarios de la Administración Central para el primer trimestre del año 1990 no podrán superar el 20 % (veinte por ciento) de los montos originales asignados para cada Inciso para el ejercicio 1989.

Artículo 2

  Los Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, atenderán dicho 20% con cargo a sus propios rubros ya sean presupuestales, extrapresupuestales o del FIMTOP, sin necesidad del refuerzo de rubros a que se refiere el artículo 29 del decreto ley 14.754 de 5 de enero de 1978. 

Artículo 3

  A los efectos del cumplimiento de esta disposición será de aplicación lo establecido por el decreto 818/988 de 30 de noviembre de 1988.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - FLAVIO BUSCASSO - LUIS BARRIOS TASSANO - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - ALBERTO ANDRE - JOSE VILLAR GOMEZ
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