APROBACION DE CATEGORIAS DEL PERSONAL TECNICO DEL GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. QUIMICOS FARMACEUTICOS




Promulgación: 01/02/1989
Publicación: 23/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: Los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por Decreto N° 178/985 del 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 40 "ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS" se logró el acuerdo suscrito en acta de fecha 15 de diciembre de 1988.

   II) Que el Ministerio de Salud Pública estuvo representado en las negociaciones de los sectores interesados que culminaron con la aprobación de la categorización del personal técnico (Químico Farmacéuticos), comprendido en el Grupo N° 40 "ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS".

   CONSIDERANDO: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal.

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978.

   Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto-Ley N° 14.791 y Decreto Reglamentario N° 371/78 de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse con carácter nacional las siguientes categorías y definiciones para los trabajadores Químico Farmacéuticos comprendidos en el Grupo N° 40 "ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS", que se detallan a continuación:

   Químico Farmacéutico Area Medicamentos       Grado II
   Químico Farmacéutico Area Medicamentos       Grado III
   Químico Farmacéutico Area de Medicamentos
     Coordin.                                   Grado IV
   Químico Farmac. Area de Medicamentos -
     Jefe o Director de Departamento            Grado V
   Q. F. Laboratorista                          Grado II 
   Q. F. Laboratorista                          Grado III 
   Q. F. Laboratorista Coordinador              Grado IV       
   Q. F. Laborat. Jefe o Director de Depto.     Grado IV 
   Q. F. Especializado en Tecnología Farmac.    Grado III 
   Q. F. Especializado en Biofarmacia y 
   Fármaco-Cinética                             Grado III 
   Q. F. Especializado en Tecnología
   Alimentaria                                  Grado III

Q. F. Area de Medicamentos - Grado II

   Constituye el 1er. nivel de la profesión. Es el profesional responsable ante las autoridades institucionales y el Ministerio de Salud Pública por la dispensación de medicamentos en los despachos existentes.
   Para que exista este cargo debe haber algún profesional Q. F. de mayor grado.

Q. F. Area de Medicamentos - Grado III

   Constituye el 2do. nivel de la profesión. En tal condición puede supervisar la labor de los Grado II sin perjuicio de realizar similares tareas que éstos.
   Puede tener a cargo un Sector de Medicamentos, en cuyo caso supervisará la labor del personal de dicha área.

Q. F. Area de Medicamentos Coordinador - Grado IV

   Cumple actividades profesionales similares al Grado III y es el que coordina, supervisa y dirige la actividad del área asignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividades científicas. Depende y colabora con el director del Depto. si existe este cargo.

Q. F. Area de Medicamentos Jefe o Director de Depto. Grado V

   Es el que dirige la actividad del Departamento, en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de dirección, programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo, sin perjuicio de la labor profesional que tenga asignada.

Q. F. Laboratorista - Grado II

   Constituye el 1er. nivel de la especialidad. Es el especialista habilitado para realizar y/o supervisar la realización de análisis y pruebas funcionales de laboratorio clínico, generales y especializados, interpretarlos e informarlos con fines de contribuir a la evaluación clínica de pacientes ambulatorios o internados.
   Los cargos designados como Ayudantes Técnicos de Laboratorio en el Laudo del Grupo 50, año 1966, quedan incluidos en este grupo.

Q. F. Laboratorista - Grado III

   Constituye el 2do. nivel de la especialidad. En tal condición puede supervisar la labor de los Grados II sin perjuicio de realizar similares tareas que éstos.
   Puede tener a su cargo un sector del Laboratorio Clínico; en cuyo caso supervisará también la labor de técnicos y demás personal.

Q. F. Laboratorista Coordinador - Grado IV

   Cumple actividades profesionales similares al Grado III y es el que coordina, supervisa y dirige la actividad profesional del área asignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividades científicas.
   Depende y colabora con el Director de Departamento, si existe este cargo.

Q. F. Laboratorista Jefe o Director de Depto. - Grado V

   Es el que dirige la actividad del Departamento, en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo, sin perjuicio de la labor profesional que tenga asignada.

Q. F. Especializado en Tecnología Farm. - Grado III

   Es el profesional encargado de la producción y control de calidad, de los medicamentos.

Q. F. Especializado en Bio-Farmacia y Fármaco-Cinética - Grado III

   Es el profesional que actúa a nivel de producción para obtener fórmulas  farmacéuticas que produzcan las concentraciones adecuadas de principio activo a nivel de los sitios de acción. Asimismo estudia el tránsito en vivo de los medicamentos determinando los parámetros fármaco-cinéticos que servirán para instaurar regímenes posológicos con rigor científico.

Q. F. Especializado en Tecnología Alimentaria - Grado III

   Es el profesional que actúa en Tecnología Alimentaria y control de calidad de los alimentos incluyendo controles microbiológicos, físicos, químicos y sensoriales. 

Artículo 2

   Incorpórase al "Fondo de Categorías", creado por Decreto N° 513/87 de fecha 14 de setiembre de 1987 artículos 17, 18 y 19 y modificado por Decreto número 808/988 de fecha 23 de noviembre de 1988 artículos 10 inc. 2 in fine, 15, 16, 17, 18 y 19, al Personal Químico Farmacéutico categorizado en el presente Decreto, que regirá a partir de la fecha de vigencia del presente. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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