IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS. FIJACION DE MONTO IMPONIBLE




Promulgación: 07/02/1985
Publicación: 16/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 653

Artículo 3

  La versión por el agente de retención se efectuará:
  A) Para anticipos anteriores a la entrega, dentro del mes siguiente a la
misma.
  B) Para anticipos posteriores a la entrega, dentro del mes siguiente al
de su pago.
  C) En el caso de determinación final de precio, dentro del mes siguiente
a la misma.
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