IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS. FIJACION DE MONTO IMPONIBLE




Promulgación: 07/02/1985
Publicación: 16/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 653

Artículo 2

  A los efectos de este decreto, se consideran anticipos o pagos a cuenta,
desde que se produce la entrega, tanto los anticipos de precios anteriores
como los posteriores a dicha entrega.
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