PRORROGA DE PLAZO DE VIGENCIA DE LAS CONCESIONES RECIPROCAS ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE URUGUAY Y ECUADOR




Promulgación: 03/02/1982
Publicación: 17/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 456
   Visto: la resolución I del Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio de 12 de
agosto de 1980 que dispone la revisión de los compromisos derivados del
Tratado de Montevideo, mediante la renegociación de las concesiones a
través de su actualización, enriquecimiento o eliminación, de forma de
alcanzar un mayor fortalecimiento y equilibrio de las corrientes de
comercio.

   Resultando: que las Partes Contratantes iniciaron su renegociaciones a
partir del 12 de agosto de 1980 formalizando acuerdos de alcance parcial
que sustituyeron a partir del 1º de enero de 1981 a las concesiones
otorgadas recíprocamente en Listas Nacionales y de Ventajas No Extensivas.

   Considerando: I) Que los Plenipotenciarios de la República del
Ecuador y de la República Oriental del Uruguay suscribieron con fecha 16
de mayo de 1981, un Protocolo modificatorio al Acuerdo de alcance parcial
de 19 de diciembre de 1980 (Nº 24) que contiene un marco de preferencias
recíprocas, que rigen desde el 17 de mayo de 1981 y hasta el 31 de
diciembre de 1981 inclusive;

II) Que tuvo lugar en la ciudad de Bogotá, Colombia, entre el 30 de
noviembre y el 8 de diciembre de 1981, el Segundo Período de Sesiones
Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de la ALADI
en el que se aprobó la resolución 4 (II-E) que establece como plazo máximo
e improrrogable el 30 de abril de 1983 para finalizar la renegociación
dispuesta por la resolución CM-1, estableciendo además, que en la referida
fecha concluye el mandato del artículo sexto de la referida resolución;

III) Que los Plenipotenciarios de los Gobiernos citados en el Considerando
I) suscribieron con fecha 7 de diciembre de 1981, un Protocolo
Modificatorio al Acuerdo de Alcance Parcial de fecha 19 de diciembre de
1980 modificado por el protocolo de fecha 16 de mayo de 1981, acordando
proseguir las negociaciones y disponiendo que las preferencias que
integran el mismo continúen en vigor hasta el 30 de abril de 1983;

IV) Que el Protocolo Modificatorio de fecha 7 de diciembre de 1981 integra
el Acta Final del Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la
Conferencia de Evaluación y Convergencia correspondiendo extender hasta el
30 de abril de 1983 la vigencia de las preferencias a que refiere el
decreto 606/981, de 9 de diciembre de 1981.

   Atento: a lo actuado por la Representación del Uruguay ante la
Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por la Asesoría
Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de abril de 1983 el plazo de vigencia de las
preferencias otorgadas en favor de la República del Ecuador en los
términos y condiciones que establece el decreto 606/981 de 9 de diciembre
de 1981.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - FRANCISCO D.
TOURREILLES - CARLOS MATTOS MOGLIA
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