{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "40" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "CONTRIBUCION INMOBILIARIA - TASA DE ALUMBRADO Y SALUBRIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/29/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/02/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 133 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes procedentes de la Intendencia Municipal de\r\nDurazno por los que se solicita la modificación de las bases de imposición\r\nde las Contribuciones Inmobiliarias Rural, Urbana y Suburbana y Tasa de\r\nAlumbrado y Salubridad.\r\n\r\n   Resultando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión en su informe como el Tribunal de Cuentas de la República en su\r\ndictamen han otorgado su conformidad para que se proceda en la forma\r\nsolicitada.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Intendencia Municipal de Durazno a modificar las bases\r\nde imposición de Contribución Inmobiliaria Rural, Urbana y Suburbana y\r\nTasa de Alumbrado y Salubridad según lo dispuesto en el artículo 3º de\r\neste decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los nuevos recursos se destinarán a solventar las necesidades\r\nemergentes de los incrementos de salarios ocurridos en el período julio de\r\n1978 a agosto de 1979, y del nivel general de precios en el mismo lapso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales se aplicará un índice\r\nde actualización del 1,40 sobre el valor de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Deberá incluirse una situación fundada de recursos, en la modificación\r\npresupuestal del ejercicio 1979, actualmente a estudio de dicha\r\nIntendencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Permanecen en vigencia todas las normas no mencionadas en el presente\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }