{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "40" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "INFRACCIONES ADUANERAS - BEBIDAS - CONTRABANDO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/02/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/01/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/02/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 140 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 17º del decreto - ley 10.316, de 19 de enero de\r\n1943, que obliga al análisis por parte de la ANCAP de todas las bebidas\r\nalcohólicas que se elaboran, para evitar su similitud con las estancadas;\r\ny los artículos 56º y siguientes del decreto reglamentario de 28 de mayo\r\nde 1943.\r\n\r\n   Considerando: I) Que de acuerdo a las normas citadas no pueden\r\nelaborarse en el país ni importarse bebidas alcohólicas sin que\r\npreviamente sean caracterizadas por la ANCAP;\r\n\r\nII) Que para evitar la circulación de bebidas no caracterizadas\r\nprocedentes de contrabando y entregadas a los aprehensores, resulta\r\nnecesario someter al análisis de la ANCAP todos los productos de dicha\r\nprocedencia antes de efectuarse su entrega;\r\n\r\nIII) Que además de la defensa del monopolio y de la salud pública que se\r\naseguran mediante dicho análisis, es necesario evitar se defrauden los\r\nintereses del consumidor, impidiéndose la circulación de productos que aún\r\nposeyendo los caracteres esenciales propios de la bebida señalada en el\r\nenvase (whisky, ginebra, etc.), se comprueba claramente que son\r\nfalsificados o manipulados;\r\n\r\nIV) Que a fin de evitar sustituciones de los productos ya caracterizados e\r\nintroducción en el ciclo comercial de bebidas de procedencia ilícita por\r\nmedio de remates de mercaderías, corresponde facilitar el contralor de\r\ndichas actividades obligándose a los rematadores a dar cuenta a la ANCAP\r\nde la fecha del remate, por lo menos con 15 días de anticipación.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las bebidas de origen extranjero introducidas ilegalmente al país y\r\nobjeto de comiso, serán analizadas por la ANCAP antes de ser entregadas a\r\nlos aprehensores, denegándose dicha entrega cuando se trate de productos\r\nsimilares a los estancados, contengan impurezas o sustancias nocivas a la\r\nsalud, difieran del tipo de bebida señalado en el envase, o sin diferir\r\nsurja del estudio de sus caracteres analíticos y/o elementos de envasado,\r\nque el producto es claramente ajeno a su procedencia aparente y objeto de\r\nfalsificación o manipulación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los rematadores públicos antes de ofertar alcoholes o bebidas alcohólicas\r\ndeben dar cuenta a la ANCAP de la fecha de realización del remate, por le\r\nmenos con 15 días de anticipación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/40-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }